TARQUE/BADILLO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, que figura agregada en folio 187 del cuaderno principal. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-709-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad que rechazó la demanda de nulidad absoluta de contrato interpuesta en estos autos por don Bernardo Daniel Tarque Carreño y doña Lidia Marcela Tarque Carreño en contra de doña Francisca Gregoria Badillo Vilca, solicitando a esta Corte revocar dicha sentencia y, en su lugar, resolver que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa deducida por la defensa y que se acoge la demanda interpuesta, con costas. Sostiene el recurrente, en lo medular, que dedujo demanda para que se declare la nulidad absoluta de un contrato de compraventa y otro de promesa de compraventa, suscritas mediante escrituras públicas de fecha 11 de mayo de 2021, por la falta de capacidad y de consentimiento de don Daniel Tarque Coscio, o en subsidio por faltar los requisitos dispuestos por el legislador para el valor de los contratos individualizados, conforme a los
Fundamentos
fundamentos expuestos en el libelo y de acuerdo a los hechos que reitera en la apelación. Agrega que la demandada en su contestación alegó, entre otras defensas, que existiría una falta de interés pecuniario por parte de los demandantes, por no haber concurrido a la celebración de tales contratos y por no ser herederos ni acreedores del vendedor y promitente vendedor, Sr. Tarque Coscio, razón por la cual aduce que carecen de legitimación activa para reclamar por medio de esta acción. Precisa que el juez a quo, haciendo lugar a la excepción alegada por la demandada, concluye en los considerandos undécimo a decimocuarto de la sentencia —los cuales transcribe en su recurso— que los actores no tenían un interés pecuniario y patrimonial actual en la nulidad de los contratos de compraventa y promesa de compraventa demandada en estos autos, fundado en que tales acciones de nulidad fueron interpuestas por los actores en calidad de hijos del vendedor y promitente vendedor, estimando que tal calidad no resulta suficiente para tener por cierta la existencia de un interés en los términos que exige el artículo 1683 del Código Civil. Reclama que la interpretación que el juez de la instancia hizo del articulo 1683 es restringida y que no ponderó adecuadamente los hechos expuestos. En particular, cuestiona que el interés que exige el artículo 1683 del Código Civil se encuentre limitado a aspectos puramente patrimoniales, pues la misma nulidad puede aun ser declarada en todos aquellos casos en se configure un hecho ilícito, contra la moral y las buenas costumbres. Así, le releva que los hechos anunciados en la demanda corresponderían a actos proferidos de mala fe por la demandada, en su condición de compradora y promitente compradora, quien habría contratado “[…] en términos abusivos con una persona discapacitada tanto física como psíquicamente”. Admite el recurso que la demanda no fue interpuesta por los actores actuando en representación del vendedor y promitente vendedor en los contratos cuya nulidad se pretende, sino en su calidad de hijos de este último, pero que, a su entender, resulta indudable que la familia de dicho contratante ha sufrido consecuencias graves a partir de la celebración de tales contratos, ya que su padre fue demandado por $80.000.000. Además, se añade que los actores están haciéndose cargo de su padre por haber sido designados como sus curadores según lo resuelto en Causa Rol C-893-2022 del Primer Juzgado Civil de Arica. Refiere que el interés de los demandantes se encuentra acreditado en estos autos, habiendo rendido prueba testimonial al efecto, transcribiendo en el recurso parte de la declaración de los respectivos testigos, y porque se acompañó el Ebook de la causa Rol C-642-2022, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, que se sigue por la demandada en contra del padre de los actores y que aparece contestada por estos últimos como sus curadores. De esta forma, alegan los recurrentes que existiría una omisión de valoración d
Fallo
fallo apelado y que sirvió de base para el asentamiento de los presupuestos fácticos por parte del juez de la instancia. CUARTO: Que, resulta un hecho indiscutido, asentado por el juez a quo y, por lo demás, reiterado por los actores en su recurso de apelación, que la acción de nulidad ha sido ejercida en este caso por los hijos de uno de los contratantes a saber, don Daniel Tarque Coscio, actuando por sí y no en su representación, circunstancia esta última que se colige, no solo a partir del modo en que fue deducido el libelo, sino porque aparece también reiterado en el trámite de la réplica. Por otra parte, se encuentra también acreditado que los actores detentan actualmente la calidad de curadores de don Daniel Tarque Coscio, pero que lo fue por una resolución dictada en mayo de 2022, esto es, con posterioridad a la demanda de marras. De esta forma, lo cierto es que el modo de comparecencia invocada en la demanda y demás actuaciones verificadas en autos, así como los antecedentes arribados al proceso, llevan a concluir que los demandantes no actúan en este caso como representantes del mencionado contratante, sino como hijos de este último, teniendo así la calidad de terceros con respecto a los contratos que se pretende invalidar. QUINTO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 1683, “La nulidad absoluta […] puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo inva
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, que figura agregada en folio 187 del cuaderno principal. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se alza en apelación la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-709-2022 del Pri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica