ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION
Rol
P-249-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, Abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZA : MARIELA ALEJANDRA ROJAS DÍAZ CAUSA : P-249-2022 CARATULADO : “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN” DEMANDANTE : SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. R.U.T. : 76.237.243-6 DEMANDADO : I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN R.U.T. : 69.120.100-7 MATERIA : Ejecutivo PROCEDIMIENTO : Ejecutivo Previsional FECHA INGRESO : 08 de noviembre de 2022 Código: RWSDXFEEMGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 963 Of. 503 y 504 Edificio Centro 2000, Talca; quien de acuerdo con las Resoluciones que acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el artículos 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322.-, su representada ha determinado que el empleador I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, representado por don Fabián Manuel Pérez Herrera, ignoran profesión, con domicilio en Portales 450, Constitución, adeuda y debe pagar la suma de $ 2.317.950.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas, solicitando acoger la demanda ejecutiva en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.317.950.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. A folio 11, consta estampado receptorial que da cuenta de la notificación efectuada a la demandada conforme al artículo 44 del Códi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2022 (folio 1), comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, Abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 963 Of. 503 y 504 Edificio Centro 2000, Talca; quien de acuerdo con las Resoluciones que acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los artículos 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el artículos 2° y demás pertinentes de la Ley 17.322.-, su representada ha determinado que el empleador I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, representado por don Fabián Manuel Pérez Herrera, ignoran profesión, con domicilio en Portales 450, Constitución, adeuda y debe pagar la suma de $ 2.317.950.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos Código: RWSDXFEEMGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se indican a continuación: Código: RWSDXFEEMGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RWSDXFEEMGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl De acuerdo con la Ley 17.322, las Resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. Concluye, mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I. MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION, representado por FABIAN MANUEL PEREZ HERRERA, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.317.950.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, a folio 12, comparece doña DANIELA SILVA – SAN MARTÍN, en representación de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCIÓN, persona jurídica de su denominación, R.U.T. 69.120.100-7, conforme Mandato Judicial otorgada por su Alcalde don Fabián Pérez Herrera, cuya copia se acompaña y conforme a lo establecido en el artículo 63, letra ), de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, todos con domicilio para estos efectos; viene en oponer la excepción del N° 2 del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. Señala que se desprende de autos que el ejecutante está exigiendo el pago de las cuotas de las cotizacion
Fallo
fallo que le sirve de antecedente, pues, como ya se refirió, la sentencia declaro la existencia de una relación laboral entre el referido señor Zuleta y mi representada, en el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2014 al 07 de julio de 2021. Además, tampoco formula la imputación que refiere el fallo en el punto IV, ya transcrito. Así argumenta que la demandante ha incurrido en un error en el cálculo de las cotizaciones adeudadas que afecta a mi representada, pues, le está demandando el pago improcedente de las cotizaciones de 07-2021 hasta 08-2022, es decir, todo un año y además, no realiza lo ordenado en la sentencia que le sirve de fundamento a la resolución impugnada. Procede a citar el artículo 1° de la Ley N° 17.322, que dispone: “Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que el cobro judicial lo inicien éstas o el propio trabajador”. Luego su artículo 2° agrega que “El Jefe de Servicio, el Director Nacional o Gerente General de la respectiva institución de seguridad social, mediante resolución fundada y según corresponda, deberá: 1° Determinar el monto de las cotizaciones adeudadas por los empleadores y que no hubieren sido enteradas oportunamente, incluyendo las que descontaron o debieron descontar de las remuneraciones de los trabajadores; 2° Determinar el monto de los aportes legales que esas Código: RWSDXFEEMGC Este documento ti
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Foja cuarenta y uno. 41. SENTENCIA Constitución, a cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que, a folio 1, comparecen don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, Abogados, en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Constitución. JUEZA : MARIELA ALEJANDRA ROJAS
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