4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARSTENS/FISCO DE CHILE (DD.HH) (LTE) *

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos vigésimo y vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que éstos pueden causar, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales. 2°) Que en el caso sublite se trata de una estudiante universitario, quien tenía 22 años a la época de ocurrencia de los hechos, siendo detenido, torturado y sometido a tratos crueles, inhumanos por un período aproximado de 3 meses, debiendo exiliarse en Inglaterra, manteniendo hasta la fecha secuelas psicológicas que han dificultado su vida y que deben servir también a la ponderación de la afectación física y psicológica sufrida. Lo anterior justifica la indemnización que esta Corte fijará por concepto de daño moral en el caso que se trata. 3°) Que, por otra parte, en cuanto a los intereses que se fijan, estos se deberán desde que el deudor se haya constituido en mora, esto es, en la época en que la sentencia quede ejecutoriada -artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto aquélla es la data cierta en que se ha reconocido la existencia de la obligación para el demandado- y que el deudor haya sido judicialmente reconvenido hasta la fecha de su efectivo pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 Nro.3 del Código Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el Cuarto Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se eleva a la suma de setenta millones de pesos ($70.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante, cantidad que deberá ser pagada con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional calculados a contar de la mora y hasta el pago efectivo. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2.- Que, así también, es pertinente aplicar - al ca

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos vigésimo y vigésimo segundo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que para analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso y considerar las características

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