16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VÁSQUEZ/FISCO DE CHILE/ C.D.E (DD.HH) (LTE)

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa rectificación desde el Duodécimo del orden correlativo de los

Fundamentos

motivos del fallo, quedando el último de ellos como Décimo Octavo. Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C- 11683-2022, seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso estuvo por confirmar la sentencia en alzada con declaración de que se rebaja la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $14.000.000, teniendo en consideración que toda indemnización de perjuicios tiene una finalidad reparatoria, cuya medida está dada por el daño sufrido, sin que pueda constituir una fuente de lucro, debiendo considerarse entonces, para calibrar adecuadamente su justa medida y proporcionalidad, los beneficios y medidas reparatorias y satisfactivas a las que ya ha accedido el ofendido en forma previa –y aquellos de los que continuará gozando- a través de los distintos programas que ha implementado el Estado de Chile. En este orden de ideas, se encuentra efectivamente acreditado en autos que el actor ha recibido diversas sumas, tanto a título de pensión como de bonos y aportes directos, por diversas leyes, entre ellas por concepto de la ley 19.992, montos que tienen un carácter eminentemente reparatorio. Lo anterior lleva a estimar a quien previene, que la suma fijada por el juez del grado adicionalmente debió ser morigerada, teniendo en cuenta los aspectos y

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa rectificación desde el Duodécimo del orden correlativo de los motivos del fallo, quedando el último de ellos como Décimo Octavo. Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de h

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