SIN INFORMACION

ALMONACID/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDIAD SOCIAL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Angélica Vega Muñoz, en representación de don Andrés Ignacio Almonacid Romero, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruzblanca S.A., de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencia médica y negar la justificación de su reposo médico, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantía constitucionales de derecho de propiedad y protección a la salud establecidos en el artículo 19° N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente fue médicamente diagnosticada por Episodio Depresivo Moderado, que afectan en relación a todas las esferas de su vida: síntomas tales como distimia, cefalea, anhedonia, importante angustia, alteración en la concentración y en los ritmos biológicos, entre otros distintos problemas de salud cuyos efectos se extienden a perjudicar además los aspectos personales y sociales que se ven disminuidos con su afección de salud mental. Describe que el recurrente se encuentra con un tratamiento farmacológico, tratamiento que ha sido debidamente informado por su médico especialista tratante, cumpliendo así con los requisitos legales tanto para justificar su reposo como para su derecho al subsidio laboral por incapacidad. Dichos informes se acompañan a esta presentación. Hace presente que la causa de su episodio depresivo moderado es efecto del padecimiento de dolores crónicos debido a una Coxartrosis no especificada que ha implicado distintas cirugías e incluso declaración de discapacidad en un 62%, debidamente registrada en la COMPIN. A raíz de todas estas situaciones, la recurrente presentó ante la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., en distintas fechas las Licencias Médicas Nº 16362965-8, 16852689-K y 17124541-9. Refiere que,

Fundamentos

considerando el reposo autorizado por la presente Resolución. Alega que los informes médicos que la recurrente acompaña, detallan de forma bastante explícita y sistemática, la sintomatología grave de su representada, que directamente se relacionan con la funcionalidad necesaria para el trabajo, tales como cefalea, fallas de concentración, entre otras. Asegura que esta enfermedad fue diagnosticada por la médico psiquiatra Viviana Campos Lepe. En cuanto al derecho, indica que en caso de rechazo de una licencia médica se deben indicar los fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar tal decisión, hecho que no aconteció con las recurridas. En consecuencia, señala, se ha vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, razón por la cual solicita que las recurridas deberán acoger, aprobar y pagar las licencias médicas Nº 16852689-K y 17124541-9, presentadas por la recurrente y que las recurridas deberán otorgar el subsidio por incapacidad laboral y pagar las licencias médicas presentadas por la recurrida, con costas. SEGUNDO: Que evacuado el informe por don Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la presente acción cautelar indicando que se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, emanado de la Isapre Cruz Blanca S.A., por reposo no justificado, con expresa condena en costas. Alega, en primer lugar y antes de entrar al fondo del asunto, la improcedencia de la acción constitucional, toda vez que la materia sobre versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Relata que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, y el pago, corresponden a materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social. En subsidio, evacuando el informe sobre el fondo de la materia del recurso, solicita su rechazo en todas sus partes, con costas. Advierte que su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 16362965-8, se encontraba justificado. Afirma que esta conclusión se basa en que el informe médico aportado permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal, restableciéndose, además, la continuidad del reposo por la misma patología ya autorizado por esa Comisión. No obstante lo anterior, asevera que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por don Andrés Ignacio Almonacid Romero en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17200-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Angélica Vega Muñoz, en representación de don Andrés Ignacio Almonacid Romero, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruzblanca S.A., de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto arbi

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