FIGUEROA/FISCO DE CHILE - CDE - (LTE) -(DD.HH.)-
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo quinto que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por el actor a raíz de los hechos de que fue víctima, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración, los padecimientos emocionales y físicos sufridos y los montos judicialmente asignados en casos similares sobre violaciones a los derechos humanos, en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000. ejecutoria. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-4424-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) a título de daño moral, más reajustes e intereses que se indican en el fallo que se revisa. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, con declaración de que se rebaja la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), teniendo en consideración que toda indemnización de perjuicios tiene una finalidad reparatoria, cuya medida está dada por el daño sufrido, sin que pueda constituir una fuente de lucro, siendo menester ponderar, para aquilatarla correctamente, la situación de que se deriva este perjuicio no patrimonial en el caso particular, que está dado por la entidad y duración de la arbitraria privación de libertad, sus condiciones y las secuelas efectivamente acreditadas, elementos que correspondía demostrar al actor y que no se encuentran suficientemente demostrados en los autos, contando únicamente con la certeza de que se trata de una víctima de violaciones a los derechos humanos. Deben consider
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el 2° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-4424-2022, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) a título de daño moral, más reajustes e intereses que se indican en el fallo que se revisa. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso, estuvo por confirmar la sentencia en alzada, con declaración de que se rebaja la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos), teniendo en consideración que toda indemnización de perjuicios tiene una finalidad reparatoria, cuya medida está dada por el daño sufrido, sin que pueda constituir una fuente de lucro, siendo menester ponderar, para aquilatarla correctamente, la situación de que se deriva este perjuicio no patrimonial en el caso particular, que está dado por la entidad y duración de la arbitraria privación de libertad, sus condiciones y las secuelas efectivamente acreditadas, elementos que correspondía demostrar al actor y que no se encuentran suficientemente demostrados en los autos, contando únicamente con la certeza de que se trata de una víctima de violaciones a los derechos humanos. Deben considerarse también, para ca
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Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 26 y 27: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo décimo quinto que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por el actor a raíz de los hechos de que fue víctima, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo
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