JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

DÍAZ DIAZ, LORENA/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK LIMITADA

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ANULA DE OFICIO

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Hechos

hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Rocío M. García de la Pastora Zavala, en representación de la demandada CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primero de julio de dos mil veinticuatro, pronunciada en procedimiento monitorio, Rit M-3-2024 del Juzgado de Letras de Vicuña, que acogió la demanda interpuesta por doña LORENA DEL ROSARIO DÍAZ DÍAZ en contra de la aludida demandada y en contra de ABARROTES ECONÓMICOS LTDA. por su responsabilidad solidaria, declarando que el despido sufrido por la actora fue injustificado e improcedente, condenando a ambas demandadas a pagar solidariamente a la demandante las siguientes prestaciones, indemnizaciones y recargos: a) La suma de $ 204.876.- correspondiente a feriado proporcional.- b) La suma de $ 585.362 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo como sanción según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. c) La suma de $175.608 recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. La recurrente, a modo de contexto, explica que la relación laboral entre las partes duró desde el 18 de julio de 2023 hasta el 21 de enero de 2024; que el 22 de diciembre de 2023, la demandante fue notificada de su despido, para hacerse efectivo a partir del 21 de enero de 2024, bajo la causal del artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo; y que la demandante impugnó el despido como injustificado, reclamando una indemnización sustitutiva y el pago de feriado. Agrega que la empresa demandada negó la existencia de un despido injustificado y refutó el monto reclamado por concepto de feriado. Enseguida, como primera causal de nulidad alega una infracción a las normas de apreciación de la prueba, argumentando que la sentencia se apartó de las reglas de la lógica y la sana crítica. Denuncia que se vulneró la regla de la “razón suficiente” en el cálculo del monto de feriado, pues no se justificó adecuadamente este monto. Señala que la razón suficiente importa que cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada, pues las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, y en la especie, analizando el feriado demandado, se produce una vulneración a esta regla de la lógica , pues, sobre el bono, el propio monto declarado por la sentencia como remuneración no justifica el cálculo del monto condenado por feriado proporcional. Como segunda causal denuncia una infracción de ley, indicando que la sentencia aplicó incorrectamente los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo. Argumenta que la empresa cumplió con el aviso previo, lo que invalida la condena a pagar una indemnización sustitutiva y el recargo del 30%, ya que estas sanciones no son aplicables en este caso específico según la normativa laboral. Explica que tratándose de un hecho asentado en la sentencia el haber cumplido con las formalidades en el p

Fallo

fallo incluye conceptos improcedentes, como el recargo del 30% y la indemnización sustitutiva, y agrega que la condena a costas se debe a estos errores, perjudicando a la parte demandada. En el petitorio del recurso expresa que las causales de nulidad se invocan en forma conjunta, y solicita que se anule la sentencia impugnada, resolviendo en la sentencia de reemplazo que se dicte, que se rechaza el concepto de indemnización y recargo demandado y que se ordena el pago de feriado proporcional declarado por su parte en su contestación. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual deja en evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa, y el orden en que las formula, no pudiendo incurrir en contradicciones ni plantear soluciones alternativas. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instanc

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Díaz Díaz, Lorena Central de Restaurantes Aramark Ltda. Remuneraciones Rol N° 247-2024 (RIT M-3-2024 del Juzgado de Letras de Vicuña) La Serena, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Rocío M. García de la Pastora Zavala, en representación de la demandada CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK, interpone recurso de nulidad en contra de la senten

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