RAMÍREZ/CONSEJO DE-D.D.H.H. - (LTE) - (ACUM. IC N°8390-2024) -(DD.HH.)-
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris sufrido por el actor a raíz de los hechos de que fue víctima, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración, los padecimientos emocionales y físicos sufridos y los montos judicialmente asignados en casos similares sobre violaciones a los derechos humanos, en la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000. ejecutoria. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 26° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-16.473-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) a título de daño moral, más reajustes e intereses que se indican en el fallo que se revisa. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso, estuvo por confirmar la sentencia en alzada con declaración de que se rebaja la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $14.000.000, teniendo en consideración que toda indemnización de perjuicios tiene una finalidad reparatoria, cuya medida está dada por el daño sufrido, sin que pueda constituir una fuente de lucro, debiendo considerarse entonces, para calibrar adecuadamente su justa medida y proporcionalidad, los beneficios y medidas reparatorias y satisfactivas a las que ya ha accedido el ofendido en forma previa –y aquellos de los que continuará gozando- a través de los distintos programas que ha implementado el Estado de Chile. En este orden de ideas, se encuentra efectivamente acreditado en autos que el actor ha recibido diversas sumas, tanto a título de pensión como de bonos y aportes directos, por diversas leyes, entre ellas por concepto de la ley 19.992, montos que tienen un carácter eminentemente
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el 26° Juzgado Civil de esta ciudad, en los autos rol N° C-16.473-2023, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile al actor asciende a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) a título de daño moral, más reajustes e intereses que se indican en el fallo que se revisa. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso, estuvo por confirmar la sentencia en alzada con declaración de que se rebaja la indemnización concedida por concepto de daño moral a la suma de $14.000.000, teniendo en consideración que toda indemnización de perjuicios tiene una finalidad reparatoria, cuya medida está dada por el daño sufrido, sin que pueda constituir una fuente de lucro, debiendo considerarse entonces, para calibrar adecuadamente su justa medida y proporcionalidad, los beneficios y medidas reparatorias y satisfactivas a las que ya ha accedido el ofendido en forma previa –y aquellos de los que continuará gozando- a través de los distintos programas que ha implementado el Estado de Chile. En este orden de ideas, se encuentra efectivamente acreditado en autos que el actor ha recibido diversas sumas, tanto a título de pensión como de bonos y aportes directos, por diversas leyes, entre ellas por concepto de la ley 19.9
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 27 y 29: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 28: téngase a la parte recurrente y demandada representada por el abogado procurador fiscal don Marcelo Chandía Peña, por desistida del recurso de apelacion en contra de la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo S
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