JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: CESAR ALEJANDRO COLIAN ZANETTI

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA,EN LO APELADO

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Hechos

VISTO: 1.- En estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, doña Leslie Concha Esparza, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado César Alejandro Colian Zanetti, en causa RIT 1026-2011, RUC 1110004770-7, interpone recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada con fecha 3 de septiembre del 2024, en virtud de la cual se revocó la medida alternativa de reclusión nocturna de su representado y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, causándole grave perjuicio. 2.- Que, consta de los antecedentes que con fecha 21 de octubre de 2011, César Alejandro Colian Zanetti, fue condenado por su responsabilidad de autor en el delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar no habitado cometido en la ciudad de Concepción el día 12 de febrero de 2011 a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, señalando la sentencia: “Que se concede al sentenciado la medida alternativa de reclusión nocturna por el lapso de quinientos cuarenta y un días, debiendo computarse una noche por cada día de privación de libertad y debiendo cumplir el condenado además con las exigencias establecidas en el artículo 12 de la ley N° 18.216, en lo pertinente.” 3.- Que, el sentenciado, según consta de la carpeta judicial y de lo expuesto por el juez de primer grado, nunca se presentó para dar inicio al cumplimiento de la reclusión nocturna, y en la audiencia de fecha 21 de agosto de 2012- inmediatamente anterior a la de 3 de septiembre de 2024- se resolvió: “se mantiene el beneficio de la reclusión nocturna otorgado por sentencia de fecha 21 de octubre de 2011, en consecuencia, el imputado deberá cumplir el citado beneficio una vez que recupere su libertad, esto es el 07 de enero de 2017.” 4.- Que, con fecha 3 de septiembre de 2024 se llevó a cabo audiencia de ley 18.216 en esta causa, solicitando el Ministerio Público l

Fundamentos

fundamentos: 1.- El artículo 27 de La ley 18.216 en su redacción actual dispone que: Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme, lo que se reafirma en el artículo 26 de la ley 18.216 vigente al momento de la comisión del delito y de la sentencia de autos, señalaba: Si durante el período de cumplimiento de alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, el beneficiado, comete un nuevo crimen o simple delito, la medida se entenderá revocada por el solo ministerio de la ley. 2.- Que, en este caso, el sentenciado no dio inicio al cumplimiento de la reclusión nocturna según consta de la carpeta judicial y lo señalado por el propio juez en la audiencia de 3 de septiembre de 2024, por lo que la resolución que revocó la pena sustitutiva no resulta ajustada a derecho puesto que el artículo 27 en su redacción actual, como en el artículo 26 de la ley 18.216 vigente al momento de la comisión del hecho y de la sentencia de autos, exigen que para proceder a la revocación de la medida alternativa es requisito fundamental que exista un nuevo crimen o simple delito una vez que el sentenciado ya haya iniciado el cumplimiento que en este caso no se cumple. Regístrese, notifíquese y léase en la audiencia fijada al efecto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministro Esquerré Pavón. Rol N°1680-2024 penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- En estos antecedentes, provenientes del Juzgado de Garantía de Concepción, doña Leslie Concha Esparza, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación del sentenciado César Alejandro Colian Zanetti, en causa RIT 1026-2011, RUC 1110004770-7, interpone recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada

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