LAZO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Eliam Enrriquez Ramírez, soltero, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar la expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 05 años, mediante Resolución Exenta N°26232, de 18 de julio de 2024, notificada personalmente el 05 de octubre de 2024. Expone que la resolución impugnada se funda en incumplimiento de la orden de abandono decretada mediante Resolución Exenta N°58.569, de 30 de diciembre de 2023, la que rechazó solicitud de residencia temporal presentada por el reclamante, por no cumplir los requisitos para obtener el beneficio impetrado. En este sentido explica que mediante notificación N° 5311, de 06 de octubre de 2023, el Servicio, informó el previo rechazo de la solicitud de residencia temporal por encontrarse en la circunstancia prevista en el artículo 88 N° 1, al registrar una conducta contraria a la normativa migratoria vigente específicamente un ingreso por paso no habilitado. Relata, en síntesis, que ingresó a Chile de forma regular el 20 enero de 2020. Durante su estadía en el país, enfrentó complicaciones debido a las restricciones por la pandemia de COVID-19, lo que impidió su retorno a Bolivia y lo llevó a aceptar un empleo en actividades agrícolas como temporero. A pesar de encontrarse en trámite de visa de residencia temporaria, el día 03 de mayo de 2022, en un control de identidad realizado por la Policía de Investigaciones, se le emitió una "Tarjeta de Identificación Extranjero Infractor" por no portar documentación de identidad en ese momento, sentando así el precedente de su ingreso irregular. Destaca que no ha ingresado o egresado del país por paso no habilitado, y que según consta en Resolución Exenta N°22179200, se le habría aplicado sanción pecuniar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°26232, de 18 de julio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en el hecho de haberse decretado orden de expulsión en su contra, sin considerar que cuenta con arraigo tanto familiar como laboral en el país. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente, debidamente fundada y motivada en el hecho de haber sido rechazada su solicitud de residencia temporal por ingreso clandestino al país y luego de haber incumplido la orden de abandono decretada en su contra, cumpliéndose con los presupuestos legales para ello. TERCERO: Que, si bien el análisis de la normativa aplicable permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. El artículo 10 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a su vez, señala que los estados partes se comprometen a conceder a la familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles. En concordancia con ello, el artículo 1 inciso segundo de nuestra Carta fundamental, establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, para luego agregar, en el inciso quinto, que es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento. El artículo 5 del mismo texto, por su parte, establece la obligación estatal de respetar y promover los derechos fundamentales garantizados por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, mientras que los artículos 6 y 7 fijan la obligación del Estado y sus organismos de actuar conforme al texto supremo y las normas dictadas conforme a éste. QUINTO: Que el análisis de este conjunto de normas, nos llevan a concluir que la autoridad pública, al enfrentarse a la decisión cuestionada en este arbitrio, debe considerar el cuidado y defensa de la familia, lo que a su vez conduce a colegir que su actuación no puede, en caso alguno, provocar la escisión o evitar la reunificación
Fallo
Por tanto, dicho precepto legal habría sido infringido por la autoridad migratoria al disponer la expulsión sin ponderar debidamente estos factores. Pide acoger la presente acción de reclamación, y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional de su representado. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el reclamante registra vigente una medida de expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 26.232, de fecha 18 de julio de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que surge en virtud de una denuncia por infracción al artículo 69 de la Ley de Extranjería, que fue comunicada al Servicio a través del Informe Policial N°220220031718/00015, de 20 de enero de 2022, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Osorno. La medida de expulsión fue válidamente notificada al recurrente el 12 de octubre de 2024. Añade que, consultado en el Sistema General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, registra como último movimiento migratorio una entrada al país el día 09 de mayo de 2023, por la Avanzada Colchane. Finalmente, en la plataforma digital Sistema B-3000, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, registra como última actuación la medida de expulsión ya referida. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de re
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Iquique, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Eliam Enrriquez Ramírez, soltero, de nacionalidad boliviana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar la expul
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