PAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1 comparece doña Nevenka Hernandez Saldivar, abogada del Centro de Atención Jurídico y Social de Copiapó, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, quien actuando en nombre de doña Yusara Paz Mosqueira, documento nacional boliviano N°13470136, labores de hogar, domiciliada en Pasaje Beni N°15, tomas de Andacollo, Copiapó, Región de Atacama, interpone recurso de reclamación previsto en el artículo 141 de la Ley de Migración y extranjería 21.325, en contra de la resolución exenta N°110, de fecha 23 de agosto del actual, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones representado por su director nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, Rut 12.627.882-9, sociólogo, ambos domiciliados para estos efectos, en Calle San Antonio N°580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, que ordena la expulsión de la persona extranjera en virtud de los argumentos que detalla. Señala que, con fecha 23 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones dicta la resolución exenta N°110 que ordena la expulsión de la reclamante de acuerdo con lo previsto en los artículos 126, 127 y 132 de la Ley 21.325, notificándose personalmente dicha resolución por personal de la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 30 de septiembre de 2024. Hace presente que doña Yusara Paz Mosqueira reside en Chile junto a sus dos hijas; Danna Lishet Ramos Paz, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N°28.191.281-K, nacida el 11 de julio de 2023 y Bethany Dayana Ramos Paz, de nacionalidad boliviana, documento nacional boliviano N°413407281, respecto de quienes ejerce su cuidado. En cuanto a los antecedentes del parentesco entre las niñas y la reclamante dice que éstos constan en certificados de nacimiento debidamente acompañados y que, en el caso de la niña Danna, consta también que su nacionalidad es chilena. Refiere que se debe considerar en el caso lo dispuesto en el artículo 129 Nº6 de la Ley 21.325 de Mig
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos 1° a 9°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos, emanando de un procedimiento de carácter bilateral y contradictorio. En esa línea, indica que la Ley 21.325 de Migración y Extranjería establece en su artículo 127 ciertas hipótesis que, verificadas en conformidad a la ley, facultan a la autoridad competente para aplicar una medida de expulsión, una de las cuales describe en su numeral 1° y corresponde al caso que un extranjero ingrese al país no obstante configurarse una prohibición de ingreso en su contra, en virtud del artículo 32 de dicha ley, en este caso concreto, una de las prohibiciones imperativas de ingreso, aplica al extranjero que intente ingresar al país por paso no habilitado, tal como se establece en el numeral 3° de dicha norma, causal que se ajusta al caso de autos. Finalmente, refiere que la aplicación de una medida de expulsión respecto de un extranjero faculta al Servicio Nacional de Migraciones para aplicar respecto de aquél una medida de prohibición de ingreso al país. Dicha facultad se encuentra prevista en el artículo 136 de la Ley de Migraciones, norma que regula el plazo de esta prohibición, según la hipótesis que se verifique en el caso concreto. En la especie, la resolución impugnada dispuso una prohibición de ingreso al país en contra de la persona recurrente por un plazo de 5 años, al haberse acreditado que ha incurrido en la causal prevista en el N°3 del artículo 32, a saber, haber ingresado al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. A continuación, hace presente que la autoridad al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión debe ponderar, por expreso mandato del legislador, una serie de “consideraciones previas” establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para cumplir así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos a los actos de la Administración del Estado y en la especie, todas las circunstancias señaladas en la norma fueron ponderadas según se deja constancia en la resolución impugnada. No obstante, contrastadas con la conducta desplegada por la persona recurrente, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio, no pudieron desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión, especialmente por la gravedad de la infracción cometida por la reclamante. Destaca que la reclamante no remitió descargos ante el servicio y sólo en la presente sede judicial ha aportado antecedentes refiriendo mantener vínculos familiares en Chile. Expresa que los vínculos familiares que el artículo 129 de la Ley N° 21.325 mandata considerar previo a decretar una medida de expulsión, contempla en lo pertinente sólo a determin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE el reclamo judicial deducido a nombre de doña Yusara Paz Mosqueira y, en consecuencia, se deja SIN EFECTO la Resolución Exenta N°110, de fecha 23 de agosto de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión de la persona extranjera referida, así como también el procedimiento que ha llevado adelante la administración en el caso. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro, sr. Carlos Meneses Coloma. N° Contencioso Administrativo 48-2024
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C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) A folio 1 comparece doña Nevenka Hernandez Saldivar, abogada del Centro de Atención Jurídico y Social de Copiapó, perteneciente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, quien actuando en nombre de doña Yusara Paz Mosqueira, documento nacional boliviano N°13470136, labore
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