FELICIANO BRUZUAL CRISTOBAL / DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Olga Fabiola Flores Fiol, en favor de Cristóbal Feliciano Bruzual, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una demora injustificada en la tramitación de su solicitud de visa de permanencia transitoria, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide el ingreso del amparado al territorio nacional, vulnerando con ello el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra a), por lo que solicita se ordene resolver sin más trámite ni dilaciones indebidas la solicitud de permanencia transitoria presentada. En cuanto a los antecedentes fácticos, expone la recurrente que el amparado es un ingeniero metalúrgico de nacionalidad venezolana, quien reside en Ciudad de Panamá desde hace más de una década, desempeñándose actualmente como Gerente de Ventas para el Holding alemán Refratechnik Steel GmbH. En este contexto, con fecha 8 de septiembre de 2024, solicitó Visa de Permanencia Transitoria ante el Consulado de Chile en Panamá, en vista de tener programado un viaje a Chile para el día 5 de noviembre del mismo año. Señala que, habiendo cumplido todos los requisitos de procedencia para el otorgamiento de este permiso y encontrándose próxima la fecha de su viaje, no ha obtenido resolución alguna respecto de su solicitud. Agrega que, ante esta situación, el amparado remitió correo electrónico a la sección consular solicitando información sobre el avance de su tramitación,
Fundamentos
considerando que previamente se le había informado que el tiempo promedio de tramitación era de 1 mes. Sin embargo, de forma sobrevenida y a pocos días de su viaje, se le informó que el proceso de visa tomaría entre 2 a 3 meses, por requerir revisión de las autoridades de migración. En el ámbito jurídico, la recurrente fundamenta su pretensión en diversas disposiciones legales. En primer término, invoca la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, específicamente sus artículos 26, 47 y 53, que regulan las categorías de ingreso al país, definen el permiso de permanencia transitoria y establecen sus subcategorías, respectivamente. Asimismo, hace referencia al Decreto Supremo N°296 que aprueba el reglamento de dicha ley, al Decreto N°172 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1977 y a la Resolución Exenta N°4432 de 2017 del mismo ministerio. Adicionalmente, sustenta su alegación en la Ley N°19.880 sobre Procedimientos Administrativos, particularmente en sus artículos 4, 7, 14, 17 letra a) y 41, que consagran los principios de celeridad e inexcusabilidad, así como el deber de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y permitir a los interesados conocer el estado de su tramitación. Sostiene que la omisión de la autoridad recurrida atenta contra la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, al privar al amparado de la posibilidad de ingresar al país, contraviniendo además el imperativo legal y constitucional regulado por el artículo 38 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida resolver sin más trámite ni dilaciones indebidas la solicitud de Permanencia Transitoria presentada por el amparado ante el Consulado de Chile en Panamá, emitiendo la respectiva resolución fundada que dé respuesta definitiva a su requerimiento y permita su ingreso a Chile en el más breve plazo. SEGUNDO: Que, informando la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior (DIGECONSU), solicita el rechazo del recurso fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Como cuestión preliminar, plantea la improcedencia de la acción constitucional de amparo, citando jurisprudencia reciente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso (Sentencia definitiva de 24 de octubre de 2024, Amparo Rol 2156-2024), que establece que materias como la presente no se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que no existe una efectiva afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona, considerando que el amparado se encuentra fuera del país y no existe impedimento alguno para su ingreso a Chile, debiendo únicamente solicitar el permiso que corresponda. En cuanto a los antecedentes fácticos, informa que don Cristóbal Feliciano Bruzual, titular del Pasaporte N°174896344, solicitó una solicitud de Visa de Permanencia Transitoria (VISIM un ingreso) SAC
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 14, 15 y 16: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Olga Fabiola Flores Fiol, en favor de Cristóbal Feliciano Bruzual, interponiendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior
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