13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ASUN/FISCO DE CHILE (DD.HH) (LTE) *

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se sustituye en el

Fundamentos

considerando décimo tercero, la frase “$25.000.000 (veinticinco millones de pesos)” por “$ 40.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°) Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular que el actor fue objeto de múltiples detenciones, las circunstancias de aquellas y los apremios físicos y psicológicos que se extendieron por un período aproximado de 2 meses. A consecuencia de ello, según se encuentra acreditado, sufre daños psicológicos y emocionales de carácter permanente que han alterado profundamente su personalidad y calidad de vida, y guardan una relación causal directa con los eventos de violencia política experimentados. Luego, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cuarenta millones de pesos.

Fallo

Por estas razones, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el 13° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 11176-2022, con declaración que se eleva a la suma de cuarenta millones de pesos ($40.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante, cantidad que deberá ser pagada debidamente reajustada desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde que la demandada incurra en mora. Se previene que el abogado integrante señor Hales concurre al rechazo de la excepción de prescripción, teniendo únicamente presente lo siguiente: 1.- Que, si bien concuerda con el Fisco de Chile que la acción indemnizatoria es efectivamente prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, son aplicables las normas del derecho común contenidas en el Código Civil. Argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la lib

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se sustituye en el considerando décimo tercero, la frase “$25.000.000 (veinticinco millones de pesos)” por “$ 40.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación d

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