CARVAJAL FUENTES MARIA VIOLETA/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario, con fecha 30 de julio de 2024, comparece por si María Violeta Carvajal Fuentes, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-115588-2024, de 23 de julio de 2024, mediante la fueron rechazadas las licencias médicas 67457343-K, 69067089-5, 70068531-4, 71575779-6, 73181527-5 y 74570737-8. Reclama que dicho acto vulnera su derecho a la vida e integridad psíquica y física de su persona y agrega que después de su última licencia médica se encuentra trabajando. En razón de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución aludida precedentemente y se paguen sus licencias médicas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez señaló que las licencias médicas en cuestión – por un total de 180 días a contar del 15 de marzo de 2022- fueron rechazadas por reposo no justificado, sin rol terapéutico curativo. Señala que los estudios clínicos adjuntos evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, por lo tanto, no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado, que para el cuadro presentado alcanza a más de 500 días, sin lograr su recuperación. Agrega que de conformidad al artículo 14 del DS 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN el poder rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye indicando que las actuaciones realizadas por la COMPIN RM al decidir aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la Ley y las Normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, informó al tenor del recurso, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. En primer lugar, indica que la resolución aludida en la acción corresponde a la segunda reposición interpuesta por la recurrente ante dicha entidad en orden a impugnar la resolución dictada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que confirmó el rechazo de las licencias que indica. A partir de lo anterior, alega la extemporaneidad la acción. En efecto, señala que, dado que el segundo recurso de reposición intentado por la recurrente fue interpuesto con fecha 27 de marzo de 2024, a partir de esa fecha debe computarse el término de 30 días corridos que establece el auto acordado respecto y, por ende, habiéndose interpuesto la presente acción con fecha 30 de julio de 2024, esta deviene en extemporánea. En segundo lugar, alega la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Al respecto, señala que con ocasión del reclamo planteado con fecha 14 de junio de 2022 respecto de la resolución que confirmó el rechazo de sus licencias médicas se analizaron recabó los antecedentes médicos de la COMPIN Metropolitana y la cartola medica del correspondiente Servicio de Salud y, sostiene que el último documento aludido concluyó que el reposo de la recurrente no se encontraba medicamente justificado y, en razón de lo anterior, se dictó la resolución N° R-01-UME-160825-2022, de 27 de noviembre 2022 que confirmó lo resuelto por la Comisión. Agrega que el caso fue nuevamente revisado por Traumatólogo de la Unidad Médica de la Superintendencia quien consignó que la recurrente cursa un reposo en relación a cuadro de columbra vertebral de más de 500 días siendo prescritos más de 710 días de licencias, sin indicación de procedimientos quirúrgicos. Señala que la recurrente, con fecha 29 de febrero de 2023 planteó reconsideración respecto del dictamen de fecha 27 de noviembre de 2022 a partir de lo cual se llevó a cabo un nuevo estudio de los antecedentes por parte de profesionales médicos del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social a partir de lo cual se ratificó lo que venía decidido. Indica que se llevó a cabo una revisión por parte de psiquiatra de la Unidad Médica de la Superintendencia de Seguridad Social quien reiteró lo concluido en informe anterior. Por último, indica que con fecha 27 de marzo de 2024 la recurrente recurrió una vez más solicitando la reconsideración de lo decidido previamente, a partir de dicho reclam
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por María Violeta Carvajal Fuentes en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 17.629-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
1Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, por formulario, con fecha 30 de julio de 2024, comparece por si María Violeta Carvajal Fuentes, e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución
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