28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/MAIPU PAN LTDA.

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Las búsquedas del receptor de fecha 28 y 29 de enero del año 2020, se hicieron respecto de quien no tenía la personería que señalaba la parte demandante y que, por tanto, se ha producido el vicio de nulidad que denuncia la parte demandada, se revoca la resolución apelada de cuatro de octubre del año en curso, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-32867-2019 y se decide, en cambio, que se acoge el incidente promovido por “Maipú Pan Limitada” en su presentación de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro y se invalida todo lo obrado en estos autos, por falta de emplazamiento. La parte demandada se entiende notificada de la demanda en la fecha señalada en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-16977-2024.

Fallo

por tanto, se ha producido el vicio de nulidad que denuncia la parte demandada, se revoca la resolución apelada de cuatro de octubre del año en curso, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-32867-2019 y se decide, en cambio, que se acoge el incidente promovido por “Maipú Pan Limitada” en su presentación de fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro y se invalida todo lo obrado en estos autos, por falta de emplazamiento. La parte demandada se entiende notificada de la demanda en la fecha señalada en el inciso 2° del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-16977-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Las búsquedas del receptor de fecha 28 y 29 de enero del año 2020, se hicieron respecto de quien no tenía la personería que señalaba la parte demandante y que, por tanto, se ha producido el vicio de nulidad que denuncia la parte demandada, se revoca la resolución apelada de cuatro de octubre del año en curso, dictada po

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