ABARZÚA/FISCO DE CHILE- C.D.E - D.D.H.H.-(LTE)-
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que se han traído los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de reparación del daño y de prescripción extintiva deducidas por la demandada; y acogió la demanda interpuesta en autos, debiendo el recurrente pagar a la demandante la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos), por concepto de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral, como víctima directa de torturas y vejámenes, suma que devengará reajustes desde que el fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, señalando que cada parte pagará costas. Por su recurso, el Fisco solicita la revocación del fallo por las razones que expresa; y en subsidio, la reducción de lo otorgado por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, tanto establecidos por el tribunal de primer grado como los que emanan de los elementos de convicción aportados, se tuvo por acreditado: 1°. La actora Vilma Graciela Abarzúa Cortés, profesora, actualmente jubilada, fue detenida el día 11 de mayo de 1984, en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Ella se encontraba junto a su hermana y sus hijas menores de edad Carolina y Vilma, de 8 y 4 años, respectivamente. 2°. Fue detenida fue dirigida al Cuartel Borgoño, donde fue sometida a distintas vejaciones y torturas físicas, sexuales y psicológicas por personal del ejército. 3°. Luego de cinco días, fue trasladada al Cuartel Agua Santa de Viña del Mar, lugar en que fue sometida a golpes, torturas y distintas lesiones de gravedad. Asimismo, se le obligó a presenciar torturas que eran realizadas a otras personas vinculadas a su detención. En este lugar, la obligaron a firmar un documento autoinculpándose de diversos delitos, y otro dond
Fundamentos
considerando 12° y que se expresa realizando el control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que se aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reclama la Corte IDH, otorgando primacía la mencionada Convención por aplicación del principio hermenéutico de favorabilidad, haciendo valer la interpretación más proclive a la vigencia de los Derechos Humanos, la que, en todo caso, se corresponde con la interpretación que la Corte Interamericana ha hecho de la Convención Americana de Derechos Humanos en la materia (así, en el caso “Órdenes Guerra y otros vs. Chile”, de acuerdo a la sentencia de la Corte IDH de 29 de noviembre de 2018) y que es vinculante para esta judicatura, en cuanto parte del Estado, como consecuencia de la ratificación de la Convención y del reconocimiento de la jurisdicción de la Corte IDH, en virtud de los actos soberanos que el Estado de Chile realizó, conforme sus procedimientos constitucionales. SEXTO: Que, en efecto, en la citada sentencia de la Corte IDH, este tribunal internacional estableció la responsabilidad del Estado de Chile por el rechazo por parte de los tribunales de justicia nacionales, de acciones civiles intentadas por las víctimas de reparación de daños ocasionados por actos calificados como crímenes de lesa humanidad, con base en la aplicación de la figura de la prescripción, proceder que calificó como hecho ilícito y que fue reconocido como tal por el Estado en esa instancia. Al efecto, expresó la Corte IDH que el criterio esgrimido por el Consejo de Defensa del Estado en tribunales y que fuera acogido en la instancia civil correspondiente “impidió que los tribunales analizaran en su mérito la posibilidad de determinar una indemnización por los daños y perjuicios morales ocasionados a las víctimas, restringiendo la posibilidad de obtener una reparación justa. Es decir, no hay duda de que en este caso las violaciones de derechos reconocidos en la Convención se produjeron por una serie de decisiones de órganos judiciales del Estado que impidieron a las víctimas acceder materialmente a la justicia para reclamar su derecho de obtener una reparación. Sin embargo, la naturaleza de tales hechos ha llevado al Estado, con base en el cambio jurisprudencial de su máxima autoridad judicial, a reconocer ante este Tribunal que no es aplicable la prescripción civil a acciones que procuren reparaciones por daños y perjuicios ocasionados por este tipo de hechos. En efecto, el Estado comparte el criterio de que las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de los derechos humanos no se encuentran sujetas a prescripción y que no puede excusarse en el mero paso del tiempo...para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales de investigar, sancionar y reparar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el período 1973-1990, lo que incluye su arista indemnizatoria. En ese sentido, señaló que la jurisprudencia nacional ha integrad
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, señalando que cada parte pagará costas. Por su recurso, el Fisco solicita la revocación del fallo por las razones que expresa; y en subsidio, la reducción de lo otorgado por concepto de daño moral. SEGUNDO: Que los antecedentes del proceso que interesan al recurso en análisis, tanto establecidos por el tribunal de primer grado como los que emanan de los elementos de convicción aportados, se tuvo por acreditado: 1°. La actora Vilma Graciela Abarzúa Cortés, profesora, actualmente jubilada, fue detenida el día 11 de mayo de 1984, en la comuna de Providencia, Región Metropolitana, por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI). Ella se encontraba junto a su hermana y sus hijas menores de edad Carolina y Vilma, de 8 y 4 años, respectivamente. 2°. Fue detenida fue dirigida al Cuartel Borgoño, donde fue sometida a distintas vejaciones y torturas físicas, sexuales y psicológicas por personal del ejército. 3°. Luego de cinco días, fue trasladada al Cuartel Agua Santa de Viña del Mar, lugar en que fue sometida a golpes, torturas y distintas lesiones de gravedad. Asimismo, se le obligó a presenciar torturas que eran realizadas a otras personas vinculadas a su detención. En este lugar, la obligaron a firmar un documento autoinculpándose de diversos delitos, y otro donde se indicaba que no había recibido malos tratos. 4°. A continuación, fue llevada ante la Intendencia de Valparaíso para declarar ante un Juez Militar, dond
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: PRIMERO: Que se han traído los autos en relación para conocer del recurso de apelación deducido por el Fisco de Chile en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó las excepciones de repar
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