SIN INFORMACION

ALLENDE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Solange Nicole Allende Becerra, cédula nacional de identidad N° 16.577.064-1, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación de la amparada. Señala que la amparada actualmente cumple una condena de 541 días por el delito de tráfico de pequeñas cantidades más violación de morada, la que inició el 19 de julio de 2022, y que termina el 23 de junio de 2025. Refiere que la calificación de conducta de la amparada ha sido Muy Buena, al menos los últimos 6 bimestres, por lo que satisface con creces los requisitos temporales y conductuales, de manera que fue postulado por Gendarmería de Chile a Libertad Condicional, y sin embargo, su postulación fue rechazada por la Comisión. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, cita lo dispuesto en el Decreto 338, y el Decreto Ley 321. Solicita, en definitiva, que se otorgue a la amparada el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, en cuya virtud remite los antecedentes respectivos de la amparada, en el que se consigna que cumple condena de 3 años y 1 día, más 541 días, más 61 días, siendo su tiempo mínimo de cumplimiento el 8 de diciembre de 2023, con 627 días de abono. A folio 5, informa S.S.I. Sra. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte (S), remitiendo adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, y en la que se consignan los

Fundamentos

fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, y que, en lo pertinente indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulacióń psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante tiene beneficios intrapenitenciario, dominical de enero y de fin de semana desde mayo, en ambos casos del presente año, pero debe avanzar en ellos, riesgo de reincidencia es medio, mantiene necesidades de intervención, en estado preparación al cambio, informe sugiere cumplir intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, la amparada registra conducta muy buena durante los últimos seis bimestres. Asimismo, según da cuenta el informe remitido por el Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, la interna presenta una proyección pro social en torno a la obtención de recursos económicos, siendo capaz de mostrar autocrítica respecto de las conductas delictivas, mostrando arrepentimiento y en progreso en relación a la empatía hacia las víctimas, reconociendo los pasos para mantener conductas adaptativas y prosociales. Añade que actualmente presenta beneficios intrapenitenciarios, dominical desde enero y de fin de semana desde mayo del presente año, y además, postula a permiso de salida controlada al medio libre, logrando buscar trabajo, presentando compromiso laboral con jornada y horarios establecidos, ratificados por el empleador. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, de acuerdo a los antecedentes antes referidos, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Solange Nicole Allende Becerra, por consiguiente, se deja sin efecto el Ord. N°1395-2024, de 14 de octubre de 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce a la amparada el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien estuvo por rechazar el recurso de autos, atendido que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social de la amparada, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Se da orden inmediata de libertad para la amparada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, n

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salinas, Abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Solange Nicole Allende Becerra, cédula nacional de identidad N° 16.577.064-1, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, quien deduce re

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