ARCO/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Claudio Andrés Arco Vera, cédula nacional de identidad N° 13.365.502-6, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple condenas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con intimidación, y de 301 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito de robo con sorpresa, cuyo cumplimiento inició el 24 de marzo de 2021, con 129 días de abono, con fecha de término de la misma para el 13 de septiembre de 2026 o al 13 de abril del mismo año en caso de hacerse efectiva la reducción debido a su conducta sobresaliente, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 5 de octubre de 2023. Refiere que el actor cumple con todos los requisitos normativos para ser postulado por Gendarmería de Chile a Libertad Condicional, y sin embargo, su postulación fue rechazada por la Comisión. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, cita lo dispuesto en el Decreto 338, y el Decreto Ley 321. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa el Sr. Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, en cuya virtud remite los antecedentes respectivos del amparado. A folio 5, informa S.S.I. Sra. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte (S), remitiendo adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, y en la que se consignan los
Fundamentos
fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, y que, en lo pertinente indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual es medio, riesgo de reincidencia es alto, mantiene múltiples necesidades de intervención vigentes, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 751-2024, de fecha 7 de octubre de dos mil veinticuatro, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y que dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2 y 4 del Decreto Ley N° 321 y los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Cuarto: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio Andrés Arco Vera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Greeven, fue del parecer de rechazar el presente recurso de amparo, por estimar que no se reúnen en la especie los requisitos consagrados en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2433-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado, Defensor Penal Penitenciario, en representación de Claudio Andrés Arco Vera, cédula nacional de identidad N° 13.365.502-6, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien deduce recurso de ampar
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