SIN INFORMACION

REVECCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Edison Felipe Revecco Brante, cédula nacional de identidad N° 18.036.427-7, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre de 2024, en cuya virtud rechazó la postulación del amparado. Señala que el amparado actualmente cumple condena de 3 años y 1 día, 61 días, 541 días, 541 días, 540 días, 200 días, y 100 días, por 2 delitos de hurto simple por un valor de 4 a 40 UTM, delito de robo con violencia, receptación, robo en lugar no habitado, receptación y hurto simple, cuya fecha de inicio de condena es el 4 de mayo de 2018, y de término el 26 de febrero de 2026, cumpliendo su tiempo mínimo para acceder a libertad condicional el 8 de mayo de 2023. Refiere que la calificación de conducta del amparado ha sido Muy Buena, al menos los últimos 4 bimestres, por lo que satisface con creces los requisitos temporales y conductuales, de manera que fue postulado por Gendarmería de Chile a Libertad Condicional, y sin embargo, su postulación fue rechazada por la Comisión. Cita los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental. Asimismo, invoca lo dispuesto en el Decreto 338, y el Decreto Ley 321. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos. A folio 4, informa el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en cuya virtud remite los antecedentes respectivos del amparado. A folio 6, informa S.S.I. Sra. Sara Covarrubias Naser, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte (S), remitiendo adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, y en la que se consignan los

Fundamentos

fundamentos que dicha Comisión tuvo en consideración al momento de dictarla, y que, en lo pertinente indica: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, tiene necesidades de intervención, en estado de contemplación al cambio, informe sugiere cumplir intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321.” A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1253-2024, de fecha 11 de octubre de dos mil veinticuatro, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y que dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2 y 4 del Decreto Ley N° 321 y los artículos 12 y 14 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Tercero: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Cuarto: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Edison Felipe Revecco Brante, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Greeven, fue del parecer de rechazar el presente recurso de amparo, por estimar que no se reúnen en la especie los requisitos consagrados en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2446-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece doña Dalet Ramírez Tenorio, Abogada, Defensora Penal Penitenciaria, en representación de Edison Felipe Revecco Brante, cédula nacional de identidad N° 18.036.427-7, actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce recurso de amparo

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