Jdo. de Letras del Trabajo de Chillán

CONCHA/INDUSTRIAS MOLDTEK SPA

Rol

J-9-2023

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que la presente causa se funda en la comunicación de despido enviada por el empleador al trabajador, como título ejecutivo, la cual se considera, como oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 169 del Código del Trabajo, misma norma, que dispone para el caso del no pago de tales indemnizaciones, puede el juez incrementarlas hasta en un 150%. 2.- Que efectivamente el empleador señala en las cartas de despidos montos a pagar a la ejecutante doña KATHERINE ANDREA VILLAR MÉNDEZ, correspondientes a $565.965.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $2.263.861.- por concepto de indemnización por años de servicio y a don NELSON ESTEBAN CONCHA MUÑOZ, correspondientes a $568.903.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $568.903.- por concepto de indemnización por años de servicio 3.- Que el traslado del presente incidente, se tuvo por evacuado por la parte ejecutada en rebeldía. 4.- Que del mérito de los antecedentes acompañados, a juicio de este sentenciador es procedente el recargo dispuesto en el artículo 169 debido a que no existe antecedentes que acredite que el ejecutado efectivamente pagó las indemnizaciones o compensó dichos montos, dentro del plazo legal, ni tampoco existe resolución judicial que así lo declare, no quedando en conclusión más que acceder al incremento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos, en un 10%, esto es, $396.763 (trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y tres pesos). Notifíquese a las partes litigantes, por intermedio de sus abogados, vía correo electrónico, en el caso de encontrarse registrados en el sistema. Código: FBVBXFLMPGC Este documento tiene firma electrónica y su original

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 169, 463 y siguientes del Código del Trabajo y artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: Se resuelve, que se fija el incremento de lo adeudado en autos, en un 10%, esto es, $396.763 (trescientos noventa y seis mil setecientos sesenta y tres pesos). Notifíquese a las partes litigantes, por intermedio de sus abogados, vía correo electrónico, en el caso de encontrarse registrados en el sistema. Código: FBVBXFLMPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anótese, regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Notifíquese vía correo electrónico a los abogados de las partes del juicio, para los fines pertinentes. RIT: J-9-2023 RUC: 23-3-0062590-8 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Chillán a cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.//mnb. Código: FBVBXFLMPGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-05T13:00:13-0400

Texto Completo (Preview)

Chillán, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Resolviendo el otrosí de la presentación de fecha 06 de abril del año en curso. VISTO: 1.- Que la presente causa se funda en la comunicación de despido enviada por el empleador al trabajador, como título ejecutivo, la cual se considera, como oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva de aviso previ

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