SIN INFORMACION

ARANCIBIA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2024, comparece doña Valeria Francisca Arancibia Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber descontado de su remuneración mensual una suma superior a la originalmente pactada, específicamente $208.171, a pesar de existir un juicio ejecutivo pendiente en sede civil respecto del crédito que origina dicho descuento. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no fue previamente informada y comunicada a la recurrente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida abstenerse de continuar con los descuentos, restituir los dineros descontados y condenarla en costas. Expone que el 10 de agosto de 2022 solicitó un crédito social a la recurrida por la suma de $4.644.980, pactado en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $180.167 cada una. Sin embargo, por causas ajenas a su voluntad, en marzo de 2023 fue desvinculada de su trabajo, constituyéndose en mora a partir del 31 de julio de 2023, haciendo exigibles las 31 cuotas impagas. Ante ello, la recurrida la demandó ejecutivamente el 28 de diciembre de 2023, en causa rol C-21635-2023 del 1° Juzgado Civil de Santiago, fundado en el pagaré suscrito, el cual aceleró y exigió el total adeudado. No obstante, en su liquidación de sueldo de mayo de 2024, constató un descuento por la suma de $208.171 a favor de la recurrida, aun cuando existe un juicio pendiente. Agrega que la facultad de las Cajas de Compensación de efectuar descuentos por planilla, contemplada en el artículo 22 de la Ley Nº 18.833, está concebida para un cobro oportuno, pero que la recurrida al demandar ejecutivamente manifestó su voluntad de requerir el pago por vía judicial, sustrayendo dicho cobro del ámbito extrajudicial. Por e

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida abstenerse de continuar con el pago del crédito social vía descuento por planilla de sus remuneraciones, restituir todos los dineros descontados en un plazo de 5 días hábiles y condenarla en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes sostiene que el descuento efectuado en las remuneraciones de la recurrente es legal y no arbitrario, por cuanto se trata del cobro de una deuda actualmente exigible, emanada del crédito social código N° 208COS100144831 otorgado a la señora Arancibia con fecha 10 de agosto de 2022, a 36 meses plazo. Explica que las 5 primeras cuotas fueron pagadas, las 4 siguientes fueron diferidas por licencia médica de la deudora, la cuota 10 se pagó en junio de 2024, y actualmente se encuentran morosas e impagas las cuotas 11 a 19, por lo que el crédito se encuentra plenamente vigente y es actualmente exigible. Argumenta que los créditos otorgados por las Cajas revisten un carácter social por disposición del legislador, como una prestación de seguridad social, a diferencia de otros préstamos del sistema financiero. Agrega que el mecanismo de descuento por planilla establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es un mecanismo especial de pago, obligatorio, inherente al régimen de crédito social, que permite que el costo del crédito sea menor, recayendo dicha obligación en el

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15, a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2024, comparece doña Valeria Francisca Arancibia Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber descontado de su remuneración mensual una suma

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