BANCO DEL ESTADO E CHILE/COLLAO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Fraustino Cabanillas Veloso, abogado, quien, en representación del Banco del Estado, demandante en autos, dedujo recurso de apelación de manera subsidiaria, en contra de aquella resolución de fecha tres de octubre del presente, que dispuso “Atendido al mérito del documento acompañado a Fs. 7, y, lo dispuesto en el artículo 5 bis inciso segundo de la Ley 20.009 y sus modificaciones, no ha lugar”. Dice que la usuaria, envío el diecinueve de agosto del presente, un correo electrónico a la entidad bancaria, incorporando, una declaración jurada, con toda la información respecto a transacciones y giros que desconoce, entendiendo esta oportunidad, la fecha que se debe computar para los plazos establecidos en la citada Ley. Cuenta que, el banco, el treinta de agosto, solicitó autorización del artículo 5 bis, es decir, nueve días hábiles bancarios después de haber recibido el reclamo por el usuario, encontrándose en consecuencia, dentro del plazo establecido en la ley 20.009. Alegó, que se debió acceder a la solicitud, accediendo a la solicitud, acogiendo la medida prejudicial y en consecuencia, ordenar la suspensión, disponiendo que el banco, presente la demanda respectiva dentro de plazo legal, para continuar con la tramitación de estos antecedentes. Por lo señalado, pide la revocación de la ya singularizada resolución, y en su lugar, se disponga como medida de suspensión, la restitución de abonos y/o cancelación de cargos. SEGUNDO: Que, para una adecuada decisión, necesario es, imponerse del marco normativo que resulta aplicable en la especie. El artículo 5° de la Ley N° 20.009, modificado por la Ley N°21.673, dispone: “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de d
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 21.234 y 188, y siguientes del Código de Procedimiento Civil se CONFIRMA sin costas, la resolución de fecha tres de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Antofagasta, en causa ROL 12.511-2024. Regístrese y comuníquese. Rol 167-2024 (POL)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció Fraustino Cabanillas Veloso, abogado, quien, en representación del Banco del Estado, demandante en autos, dedujo recurso de apelación de manera subsidiaria, en contra de aquella resolución de fecha tres de octubre del presente, que dispuso “Atendido al mérito del documento acompañado a Fs
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