DÍAZ/FISCO DE CHILE (C.D.E) ( DD.HH) (LTE)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “y con intereses desde que el fallo quede ejecutoriado” del
Fundamentos
considerando vigésimo sexto, la cual se sustituye por “y con intereses desde la mora”. Y se tiene además presente: I.- Que esta Corte no entrará a revisar la cuantía del daño moral fijada por el tribunal a quo, pues de la lectura del escrito de apelación deducido por el Fisco de Chile, consta que en el cuerpo del libelo no se alega ni desarrolla ningún fundamento relacionado con la existencia de un agravio relacionado con la suma fijada por concepto de daño moral, razón por la cual aun cuando se solicita su rebaja en el petitorio final del escrito, el mismo no cumple con los requisitos de fundamentación del recurso exigidos por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1557, en relación con lo dispuesto en los artículo 1551 y 1559 N°1, todos del Código Civil, los intereses se devengarán desde que el Fisco se constituya en mora.
Fallo
fallo quede ejecutoriado” del considerando vigésimo sexto, la cual se sustituye por “y con intereses desde la mora”. Y se tiene además presente: I.- Que esta Corte no entrará a revisar la cuantía del daño moral fijada por el tribunal a quo, pues de la lectura del escrito de apelación deducido por el Fisco de Chile, consta que en el cuerpo del libelo no se alega ni desarrolla ningún fundamento relacionado con la existencia de un agravio relacionado con la suma fijada por concepto de daño moral, razón por la cual aun cuando se solicita su rebaja en el petitorio final del escrito, el mismo no cumple con los requisitos de fundamentación del recurso exigidos por el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1557, en relación con lo dispuesto en los artículo 1551 y 1559 N°1, todos del Código Civil, los intereses se devengarán desde que el Fisco se constituya en mora. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186, 189 del Código de Procedimiento Civil y 1551, 1557 y 1559 del Código Civil, se confirma la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-906-2023, con declaración que los intereses deberán ser devengados desde que el demandado se encuentre en mora. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5282-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la frase “y con intereses desde que el fallo quede ejecutoriado” del considerando vigésimo sexto, la cual se sustituye por “y con intereses desde la mora”. Y se tiene además presente: I.- Que esta Corte no entra
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