FLORES/IBARRA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se recurre de protección en contra de lo decidido por don Emil Ibarra Sáez, en su calidad de juez del Segundo Juzgado de Letras de Buin en los autos caratulados “Romero / Inversiones Agrícolas Rubio Hermanos Limitada”, rol C- 222-2021 seguido por oposición de regularización conforme al D. L. N° 2695 de 1979, en resoluciones de 11 y 19 de mayo del año 2022. 2.- Que, consta del sistema informático del poder judicial que uno de los abogados patrocinantes de la parte que solicito la regularización de los predios objeto de dicho proceso fue don Francisco Ferrada Culiciati. 3.- Que, don Emil Ibarra Sáez actualmente se desempeña como relator en calidad de interino ante esta Corte de Apelaciones y que, por su parte, el señor Ferrada Culiciati fue abogado integrante de este mismo Tribunal hasta el año 2023. 3.- Que, siendo la petición concreta de la presente acción el declarar que el relator señor Ibarra “dictó una resolución en materia propia de una sentencia, careciendo de facultades para hacerlo, y declare la improcedencia de tal dejándola sin efecto, disponiendo la cancelación de las inscripciones de dominio a que diere lugar.”, en atención a los principios del debido proceso y a fin de evitar cualquier duda acerca de la imparcialidad, no puede admitirse a tramitación ante esta Corte el presente arbitrio, debiendo operar la regla de subrogación entre Cortes de Apelaciones que establece el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 66 inciso segundo del mismo cuerpo legal. 4.- Que conforme a las normas legales citadas, dicha subrogación corresponde a la Corte de Apelaciones de Santiago, que es la que resulta competente, entonces, para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Ga
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 66 y 216 del Código Orgánico de Tribunales, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara incompetente esta Corte para conocer de la acción deducida. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago, vía interconexión. Ingreso N° 5153-2024 Prot
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San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. A las presentaciones de folio 1 y 2: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, se recurre de protección en contra de lo decidido por don Emil Ibarra Sáez, en su calidad de juez del Segundo Juzgado de Letras de Buin en los autos caratulados “Romero / Inversiones Agrícolas Rubio Hermanos Limitada”, rol C- 222-2021 seguido por oposición de regularizac
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