SOTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de CRISTIAN ANDRES SOTO MANCILLA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 1417 de 14 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 5 años y 1 días por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Inició el cumplimiento de su condena el 18 de febrero de 2021 y tiene fecha de término de la misma para el día 19 de febrero de 2026. Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 19 de junio de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con muy buena conducta durante su vida intrapenitenciaria e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno registra muy buena conducta desde los últimos 9 bimestres, desde el bimestre marzo/abril de 2023, en estado de preparación al cambio y no registra falta. Asimismo, en el ámbito laboral, se ha desempeñado en los años 2023 y 2024 como ayudante de cocina Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de CRISTIAN ANDRES SOTO MANCILLA en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°1417-2024 de catorce de octubre de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad a CRISTIAN ANDRES SOTO MANCILLA, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2400-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de CRISTIAN ANDRES SOTO MANCILLA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, m
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