MP C/ YOHAN MANUEL CANIUPAL SILVA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto al incidente planteado por el Ministerio Público: Que, respecto del incidente promovido por el Ministerio Público en cuanto a que la curadora ad lítem no puede efectuar peticiones en la presente audiencia por cuanto el imputado se encuentra representado judicialmente por la Defensoría Penal Pública, esta Corte atendido el mérito de los antecedentes, habiendo oído a los intervinientes, teniendo en consideración que la curadora ad litem representa la voluntad del imputado y,
Fundamentos
considerando además, lo que dispone el artículo 8 inciso segundo y el artículo 93 letra f), ambas normas del Código Procesal Penal, que facultan al imputado para realizar las actuaciones que estimaren oportunas durante todas la etapas del procedimiento, se rechaza el incidente promovido por el representante del Ministerio Público. En cuanto al fondo: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo lo razonado por la Jueza A Quo en la resolución recurrida, considerando, además, que el informe del Servicio Médico Legal indica que el imputado “En cuanto a los hechos de la causa, éstos no son consecuencia directa de la sintomatología de su enfermedad de base, y ésta no le impide reconocer la ilicitud del acto que se le imputa. Sin embargo, su enfermedad sí influyó en la forma de conducirse frente a esa circunstancia. En las condiciones actuales, se encuentra compensado en su basal, y no representa un peligro para sí mismo ni para terceras personas.” Del tenor del referido informe, se concluye que se requiere de información adicional que corrobore la posible inimputabilidad de Caniupal Silva, cuestión que no se encuentra suficientemente asentada en la causa. Se tiene además presente que el ilícito que se investiga habría sido cometido por el imputado estando sometido a un tratamiento médico para su patología de base. Por las razones previamente referidas, SE CONFIRMA la resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro, que denegó la solicitud de sobreseimiento del imputado YOHAN MANUEL CANIUPAL SILVA. Devuélvase. N°Penal-1911-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. A lo principal y otrosí de los escritos folios 5, 6 y 7: Téngase presente. Vistos: En cuanto al incidente planteado por el Ministerio Público: Que, respecto del incidente promovido por el Ministerio Público en cuanto a que la curadora ad lítem no puede efectuar peticiones en la presente audiencia por cuanto el imputado se encuentra
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