EN FAVOR DE BRANDHON LUIS ZUÑIGA TORRES CONTRA CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año en curso, compareció don Carlos Javier Oliva Ballon, abogado, cédula de identidad N° 13.889.609-9, y don Cristopher Veas Bermúdez, abogado, cédula de identidad 15.972.858-7, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Ross 149 oficina 510 Edificio Cámara de Comercio, Valparaíso, en representación del condenado Brandhon Luis Zúñiga Torres, cédula de identidad N° 20.653.547-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple actualmente una pena de 5 años 1 día, por su responsabilidad en diversos delitos de robo por sorpresa. Plantea que este cumple a cabalidad con los plazos mínimos para poder postular. En cuanto a su conducta, presenta a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta, por lo que, satisface con creces tanto los requisitos temporales como conductuales, siendo presentada su postulación por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, no obstante, lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional. Agrega que el condenado ha tenido contacto con sus familiares, quienes son una red de apoyo, ha realizado diversos talleres, en la actualidad incluso como rematado tiene la posibilidad de vender productos que él hace con madera dentro de la unidad penal, privilegio que muy pocos internos pueden hacer. Asegura que en los años que ha estado privado de libertad, en la unidad penal de Rancagua no ha sido sancionado, caso contrario no se puede explicar cómo tiene más de 6 bimestres con una calificación de muy buena conducta. Concluye solicitando acoger el amparo, ordenando dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando que se le conceda dicha libertad. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que dentro de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado SEGUNDO: Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. TERCERO: Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, Según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la obligaciòn de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada, consignando: “…BRANDHON LUIS ZUÑIGA TORRES mantiene un nivel de riesgo de reincidencia muy alto, evidenciando escasos avances en el proceso, da cuenta de necesidades de intervención asociadas a relación a grupos de pares criminógenos y patrón antisocial, requiere desarrollar habilidades y competencias laborales, mejora
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Brandhon Luis Zúñiga Torres, cédula de identidad N° 20.653.547-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol ingreso Corte N° 555-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 28 de noviembre del año en curso, compareció don Carlos Javier Oliva Ballon, abogado, cédula de identidad N° 13.889.609-9, y don Cristopher Veas Bermúdez, abogado, cédula de identidad 15.972.858-7, ambos domiciliados para estos efectos en pasaje Ross 149 oficina 510 Edificio Cámara de Comercio, Valparaíso, en
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