SIN INFORMACION

GUTIERREZ/H. COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de VICTOR GUTIERREZ CHOQUE, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 1341 de 14 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado está cumpliendo una condena de 3 años y 1 día como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Inició el cumplimiento de su condena el 21 de febrero de 2022 y tiene fecha de término de la misma para el día 22 de febrero de 2025, Cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 22 de febrero de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con a lo menos 7 bimestres de muy buena conducta e igualmente presenta avances en su proceso de reinserción social. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta un bajo compromiso delictual, un estado contemplativo al cambio y buena conducta desde julio/agosto de 2023, en los 7 últimos bimestres. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de VICTOR GUTIERREZ CHOQUE en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°1341-2024 de catorce de octubre de dos mil veinticuatro y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad a VICTOR GUTIERREZ CHOQUE, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional Centro de Detención Preventiva de Petorca, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2380-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de VICTOR GUTIERREZ CHOQUE, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica