2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BRAVO

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que, “El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguna de lo medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.”, contexto bajo el cual, corresponde al juez del grado al examinar el título ejecutivo fundante de la acción, despachar o denegar su ejecución, más no, imponer a la parte ejecutante excluir aquellas cuotas respecto de las cuales habría operado la prescripción, debiendo ser el propio sentenciador en virtud de la norma antes referida, quien previo análisis de los demás requisitos de admisibilidad de la demanda, se pronuncie de la prescripción en caso de ser procedente y luego despachar el respectivo mandamiento de ejecución y embargo de aquellas cuotas no prescritas y cuyo saldo se encuentre insoluto, razón por la cual, y de conformidad a lo dispuesto en artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución dictada con fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT C-2191-2024, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama y, en consecuencia, se declara que el juez deberá proceder aplicando la facultad que le concede el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. Rol 1064-2024 (Civil)

Fallo

se declara que el juez deberá proceder aplicando la facultad que le concede el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. Rol 1064-2024 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que, “El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se compruebe su subsistencia por alguna de lo medios que sirven para deducir esta acción en conformidad al artículo 434.”, contexto bajo el cual, corresponde

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