MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MARGARITA CARMEN COFRE ORTIZ
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia,
Fundamentos
considerando que en la especie se reúnen todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, y en especial, respecto a la necesidad de cautela, se tiene presente el carácter del delito que se investiga, el bien jurídico protegido y la existencia de un proceso pendiente en contra de los imputados por el mismo delito, circunstancias todas que permiten concluir que la medida cautelar de prisión preventiva es la única que satisface debidamente la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, del Juzgado de Garantía de Villarrica, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados MARGARITA CARMEN COFRÉ ORTIZ y CRISTÓBAL ULISES NECULMÁN ORTIZ, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-2013-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5 y a lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, considerando que en la especie se reúnen todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal, y en especial, respect
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