MILLÁN/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDESF
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 1 de julio de 2024, comparece doña Johanna Andrea Millán León e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber realizado descuentos de su remuneración mensual por la suma de $300.615.- Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se efectuó sin aviso ni información previa, de manera unilateral, forzada y en contra de su voluntad, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene cesar todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, restituir los montos descontados y condenar en costas a la recurrida. Funda su acción constitucional en que el día 21 de enero de 2019 suscribió el pagaré N°025CON101394075 en favor de la recurrida por la suma de $5.858.565.- por concepto de capital, más intereses, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas. Agrega que desde el 30 de mayo de 2020 se encuentra en mora de dicha obligación, motivo por el cual la Caja de Compensación Los Andes inició en su contra un juicio ejecutivo que actualmente se tramita bajo el ROL C-336-2021 ante el 1° Juzgado Civil de San Miguel. No obstante, el día 28 de junio de 2024, al revisar su liquidación de sueldo, constató que la recurrida realizó un descuento por planilla ascendente a $300.615.-, el cual no fue previamente notificado por ningún medio y cuyo monto es superior al de la cuota pactada en el pagaré, sin explicación del cálculo mediante el cual se arribó a dicha cantidad. Argumenta la recurrente que el actuar de la Caja de Compensación resulta ilegal y arbitrario, por cuanto ha hecho un uso abusivo e injustificado del mecanismo excepcional de cobro establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, obviando, por una parte, su deber de informar previamente al trabajador afiliado respecto de su decisión de retener parte de sus remuneraciones, y po
Fundamentos
fundamentos de derecho esgrimidos por la recurrente, la Caja de Compensación Los Andes informa que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la señora Millán León, así como la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Finalmente, cita jurisprudencia reciente emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y de la Excelentísima Corte Suprema, las cuales han rechazado recursos de protección deducidos en contra de la Caja Los Andes en casos similares al de marras, por haber perdido oportunidad la acción constitucional atendido el cese voluntario de los descuentos y la restitución de los montos retenidos.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en sus remuneraciones, restituir las sumas descontadas, así como aquellas que se descuenten durante la tramitación de la acción constitucional, junto con condenarla expresamente en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado por este tribunal, la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, expone que con fecha 21 de enero de 2019 otorgó a la señora Johanna Andrea Millán León el crédito social código N°025CON101394075 por un capital inicial de $5.658.565.-, a una tasa de interés mensual de 1,75%, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $182.478.- cada una. Agrega que, si bien las cuotas de los meses de marzo de 2019 a abril de 2021 fueron pagadas, a la fecha la operación de crédito se encuentra en cobranza judicial, manteniendo morosidad en las cuotas de los meses de mayo de 2021 a febrero de 2023. Señala la informante que los descuentos para el pago de las cuotas del crédito social son comunicados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que dispone que lo adeudado por este concepto deberá ser deducido de las remuneraciones por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Asimismo, rechaza haber incurrido en actuaciones
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 1 de julio de 2024, comparece doña Johanna Andrea Millán León e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber realizado descuentos de su remuneración mensual por la suma de $300.615.- Actuación que considera ile
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