LUIS ALBERTO AVILA MUÑOZ CON ESTADO DE CHILE - CDE
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 18 de abril de 2023, con las siguientes modificaciones: En su
Fundamentos
considerando 5°, primer párrafo, se sustituye la expresión “deductivo” por la frase “de inferencia”; en su motivo 14°, se elimina el último período, escrito después de la locución “autos”-luego de la cual queda estampado un punto aparte (.)- y que comienza con la palabra “fijándose” y termina con el apellido “Muñoz”; y se elimina su considerando 16°.- Y se tiene en su lugar y, además, presente: En cuanto a la apelación de la parte demandada: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos, que la condenó al pago de una indemnización de perjuicios en favor del demandante -don Luis Alberto Ávila Muñoz-, por concepto de daño moral, ascendente a $40.000.000, para cada uno de ellos, con reajustes e intereses, con ocasión de la vulneración de los derechos humanos de que fue objeto al haber sido detenido y torturado por agentes del Estado. El apelante adujo, al efecto, los siguientes agravios específicos que el referido
Fallo
fallo le habría ocasionado a su parte: a) En primer lugar, el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” (debiera decir “satisfactoria”, pues aquélla nomenclatura aplica sólo en la ciencia médica”), argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida al actor resulta ser improcedente; b) En segundo lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que no se puede aplicar por analogía la imprescriptibilidad penal que rige en materia de violación a los derechos humanos a las cuestiones
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Concepción, viernes ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, de 18 de abril de 2023, con las siguientes modificaciones: En su considerando 5°, primer párrafo, se sustituye la expresión “deductivo” por la frase “de inferencia”; en su motivo 14°, se elimina el último período, escrito después de la locución “autos”-luego de la cual queda estam
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