JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

RAMOS/VÁSQUEZ

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo establece que: El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él. 2°. - Que en la especie, según aparece de la tramitación ante el tribunal a quo, se ha deducido con fecha 10 de septiembre de 2024 recurso de casación en la forma en contra de la resolución de 29 de agosto último que resolvió un incidente de abandono del procedimiento. 3°. - Que el plazo para interponer el recurso de casación en contra de la resolución mencionada en el párrafo anterior, al tratarse de una sentencia interlocutoria, es de días cinco hábiles contados desde su notificación, al aplicarse a su respecto el plazo para interponer recurso de apelación, razón por la cual al deducirse el recurso en análisis fuera del plazo legal, este debe necesariamente ser declarado inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 188 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. N°Civil-736-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. N°Civil-736-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillan Chillan, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1° Que, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en su inciso segundo establece que: El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntam

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