ANGEL CUSTODIO BEAS CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUMULADA ROL 573-2023
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: En estos autos acumulados han apelado el Fisco de Chile demandado y el demandante, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 23 de enero de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “ “I.- Que, se desestiman las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción opuestas por el Fisco de Chile en su contestación de folio 5. II.- Que, se desestima la alegación subsidiaria del Fisco formulada en lo principal de folio 5, en cuanto a considerar en la fijación del quantum indemnizatorio los pagos que hubiere recibido conforme a las Leyes de Reparación. III.- Que, en consecuencia, SE ACOGE la demanda indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta en lo principal de folio 1, sólo en cuanto se condena al Fisco de Chile a pagar en favor del demandante ANGEL CUSTODIO BEAS QUINTANILLA, la suma de $50.000.000, cantidad que se pagará reajustada en la proporción que varíe el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de esta sentencia y el pago efectivo y generará, asimismo, intereses corrientes, esto es, el fijado mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero para operaciones de dinero en moneda nacional reajustables de plazo menor a un año, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por estimar el tribunal que tuvo motivo plausible para litigar.” (sic). Se reproduce la referida sentencia, con las siguientes modificaciones: En su
Fundamentos
considerando 3°, primer párrafo, se sustituye la frase “25 de diciembre de 1974” por “25 de diciembre de 1973”, y en su motivo 24 se elimina todo el período -escrito después de la palabra “resolutivo”- y que comienza con las expresiones “y sólo…” y finaliza con la locución “impetrada”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: En cuanto a la apelación de la parte demandada: PRIMERO: Que la demandada –Fisco de Chile- apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos, que la condenó, sin costas, al pago de la indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral y en favor del actor, con ocasión de la vulneración de los derechos humanos de que fue objeto por parte de agentes del Estado, específicamente durante el mes de octubre del año 1973.- El apelante adujo, al efecto, los siguientes agravios específicos que el referido
Fallo
fallo le habría ocasionado a su parte: a) En primer lugar, por el error en se incurre en cuanto al tiempo de detención del actor, ya que en el considerando 3°, se indica que ella se extendió entre el 24 de diciembre de 1973 al 25 de diciembre de 1974, en circunstancias que, acorde a la demanda, dicho lapso sólo duró dos días; b) En segundo lugar, por el rechazo de su excepción que intitula como de reparación “satisfactiva” (debiera decir “satisfactoria”, pues aquélla nomenclatura aplica sólo en la ciencia médica”), argumentando, en resumen, que la acción reparatoria del Estado, en la situación de la denominada “justicia transicional” y a través de las diversas normas que enuncia relativas a distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse como suficiente e idónea satisfacción de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida resulta ser improcedente; c) En tercer lugar, el perjuicio a su parte consistiría en que también fue rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo al efecto, en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el Derecho Internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de l
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Concepción, viernes ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos acumulados han apelado el Fisco de Chile demandado y el demandante, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de 23 de enero de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “ “I.- Que, se desestiman las excepciones
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