SIN INFORMACION

GABRIEL CAMPOS GONZALEZ / SUSESO - COMPIN

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Campos González, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en contra del dictamen de fecha 10 de julio de 2024, que rechazó las siguientes licencias médicas N°s 3582574-6; 3951323-4; 4156112-2; 4324625-9; 4506739-4 y 4731275-2, por un total de 180 días, por reposo no justificado. SEGUNDO: Que evacua el informe don Alfredo Añazco González, mandatario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), indicando en forma detallada la razón del rechazo de cada una de las licencias médicas reclamadas. En primer lugar, el usuario presentó un recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N° 3582574-6, en donde se resolvió mantener el rechazo, debido a que los antecedentes aportados por el usuario fueron insuficientes para justificar que la prolongación del reposo cumpla un rol terapéutico. En segundo término, el usuario presentó un recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas N° 3931323-4, 4156112-2 y 4324625-9, en donde presentó un informe de traumatólogo particular con diagnóstico de fractura de clavícula derecha, operada, re fractura y re osteosíntesis. Está con medicación crónica para manejo del dolor (pregabalina, paracetamol y tramal). Refiere que es portador de fractura consolidada, dolor neuropático no recuperable, debe iniciar tramites de invalidez. En tercer lugar, el usuario debe presentar certificado actualizado de inicio de trámite de pensión de invalidez (TPI). Agrega que, el usuario presentó recurso de reposición al rechazo de las licencias médicas Nos 4506739-4 y 4731275-2, y de donde se desprende que el paciente cuenta con antecedentes de fractura de clavícula operada en dos ocasiones con mala evolución, quedando con secuela de dolor neuropático en t

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M., al decidir aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley y las normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, evacua el informe doña Andrea Cisterna Tiemann, abogado, en representación la Superintendencia De Seguridad Social, quien en cuanto a los hechos, primeramente alega la extemporaneidad del recurso al constar en el expediente administrativo, que ya desde más de 4 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, el actor ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias reclamadas a la Superintendencia, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de Seguridad Social. Toda vez que la acción de protección no es la vía idónea para resolver conflictos relacionados con el sistema de seguridad social. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica pertenece precisamente al ámbito de la seguridad social, protegido por el artíc

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Gabriel Campos González, recurriendo de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en contra del dictamen de fecha 10 de julio de 2024, que rechazó las siguientes licencias médicas N°s 3582574-6; 3951323-4;

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