JEREZ CORNEJO CON I MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, para reforzar la responsabilidad civil del municipio demandado, cabe tener presente que el artículo 169 de la actual Ley de Tránsito, en su inciso sexto, establece la responsabilidad civil de la Municipalidad respectiva -o del Fisco en su caso- respecto de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización, norma que guarda relación con el artículo 152 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, según el cual las municipalidades incurren en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio. 2.- Que, asimismo, en cuanto a la relación de causalidad, es necesario destacar que el hecho que funda la presente acción, cual es, la caída de la actora ocurrida en Avenida Cachapoal de esta ciudad, a la altura del número 195, se encuentra acreditada con la prueba aparejada al proceso, siendo la principal de ellas, la testimonial, que consistió en los dichos de testigos presenciales de los hechos, sumado a la documental, consistente en fotografías, no objetadas por la contraria, del lugar del accidente, medios de prueba que permitieron demostrar tanto el desnivel de la vereda como la falta de señalización de tal defecto, circunstancias que fueron las que provocaron la caída de la demandante y las lesiones que sufrió a consecuencia de aquélla. 3.- Que, asimismo, cabe señalar que el hecho que no se haya probado en la causa que en dicho lugar se produzcan accidentes frecuentes, no permite desvirtuar la falta de servicio ni la relación de causalidad entre ésta y el daño causado, por cuanto aquélla no se encuentra asociada a la existencia de sucesos reiterados, sino que basta acreditar conforme a la normativa antes señalada, el mal estado de la vía y que producto de ello se generó un daño. 4.- Que, finalmente, se comparte el mo
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/ham Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en primer lugar, para reforzar la responsabilidad civil del municipio demandado, cabe tener presente que el artículo 169 de la actual Ley de Tránsito, en su inciso sexto, establece la responsabilidad civil de la Municipalidad respectiva -o del Fisco en su
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