1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

CAMUS

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, el inciso segundo del artículo 49 de la Ley de Tránsito, a propósito de una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, dispone que: “El juez, conociendo por vía de reclamación o de solicitud directa, antes de resolver, deberá recabar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, un informe técnico otorgado a través de los establecimientos o entidades que éste designe, con el objeto de determinar los datos identificatorios del vehículo.”. A su vez, el inciso tercero de dicho artículo, agrega: “Del mismo modo, el juez deberá oficiar a la sección encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros de Chile para que informe acerca de si el vehículo sobre que versa la reclamación ha sido hurtado o robado o si se ha dispuesto su búsqueda, y cuando corresponda, exigirá la presentación de los documentos aduaneros o las facturas, en los que conste la adquisición del chasis, del motor y de la carrocería.” 2.- Que, en la especie, ante las falencias detectadas por el juez a quo, en relación con los informes que la normativa anterior exige tener presente para decidir, esta Corte solicitó un informe complementario a la Seremi de Transportes, que se agregó a folio 13, en el que se subsanó las omisiones contenidas en el informe primitivo que rola a folio 8 de la primera instancia, consignándose todos los datos identificatorios que exige el artículo 29 N°2 del Reglamento respectivo. 3.- Que, en virtud de lo anterior, si bien el Servicio de Registro Civil e Identificación, efectuó reparos a los informes de la Seremi de Transportes y de Carabineros de Chile, con la rectificación antes referida tales observaciones han sido superadas, pudiendo verificarse el cumplimiento de todos los requisitos que la ley y el reglamento exigen para ordenar la inscripción de

Texto Completo (Preview)

/ham C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Que, el inciso segundo del artículo 49 de la Ley de Tránsito, a propósito de una solicitud de inscripción o anotación en el Registro de Vehículos Motorizados, dispone que: “El juez, conocie

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica