1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

SOTO/LATAM AIRLINES GROUP S.A

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que los hechos establecidos en la causa, a juicio de esta Corte revisten la gravedad suficiente para que la Aerolínea demandada adoptara el procedimiento señalado, en atención a que las conductas desplegadas por los demandantes encuadran en la calidad de pasajeros disruptivos; y el artículo 67 letra e) del Código Aeronáutico establece como una obligación del Comandante de la Aeronave “impedir el embarque de personas que puedan constituir un peligro para la seguridad del vuelo, de los pasajeros o de la carga”. SEGUNDO: Que por otra parte, los demandantes fueron embarcados en un vuelo posterior, al destino programado, luego de haberse comprometidos de no repetir las actitudes por las que se les impidió el primer embarque, lo que demuestra lo inapropiado de su actuar, como también que no existe un perjuicio económico ya que efectivamente persistieron en el contrato de transporte con la línea aérea. TERCERO: Que conforme con lo anterior y teniendo en cuenta que la aerolínea demandada se ajustó plenamente a la ley y protocolos establecidos, y

Fundamentos

considerando también que se resguardó la seguridad de todos los pasajeros y tripulación, sólo procede confirmar la sentencia en alzada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en la Ley 19.496 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, la sentencia apelada de fecha veinticinco de mayo del año en curso, dictada por Primer Juzgado de Policía Local de Antofagasta. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales incrementados para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 103-2024 (PL) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además, presente: PRIMERO: Que los hechos establecidos en la causa, a juicio de esta Corte revisten la gravedad suficiente para que la Aerolínea demandada adoptara el procedimiento señalado, en atención a que las conductas desplegadas por los demandantes encuadran en la calidad de pas

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