URBANO MELLIZO JHOAN STIVEN/JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO NACIOAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Pablo Armijo Granadino, abogado, en favor de don Jhoan Stiven Urbano Mellizo, interponiendo acción constitucional del amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía Internacional, por considerar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 34957 de fecha 1 de octubre de 2024, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 34957 y se ordene su libertad inmediata, por haberlo sometido a una detención ilegal. Fundando su recurso expone que con fecha 7 de octubre pasado, a eso de las 19:30 horas, se presentaron en su domicilio funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes lo trasladaron hasta sus oficinas, a fin de registrar su firma. Una vez allí, se le entregó una tarjeta de identificación de extranjero infractor, en la cual se registró sus datos personales y dos fechas en las que se le indicó debía concurrir a firmar, esto es, días 11 y 16 de octubre del presente año, a las 08:00 horas. Habiendo cumplido con la firma en ambas fechas, el día 16 de octubre se le informó por parte de los funcionarios que, a más tardar el día 18 del mismo mes, iba a ser expulsado materialmente del país, subido a un avión que lo trasladaría a Colombia, quedando detenido desde ese momento. Luego de tomar contacto con su abogado, pudo conocer que la expulsión se debía a la Resolución N° 34957 de fecha 1 de octubre de 2024 emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la que habría sido supuestamente notificada el día 5 de octubre de 2024 en dependencia de la agencia policial ubicada en San Francisco N° 253, Santiago, la misma en la que se encuentra detenido, y que por haber transcurrido los 10 días corridos que establece el artículo 141 de la Ley N° 21.325, ya la resolución se encontraba ejecuto
Fundamentos
motivos que sustentaron la causal. Así, en virtud de Resolución Exenta N° 52909 de fecha 23 de noviembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el rechazo de su solicitud de residencia temporal, el abandono del país en un plazo de 5 días, y una medida de prohibición de ingreso al territorio nacional en su contra por un plazo de 17 años, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a la orden de abandono. Explica que, habiéndose iniciado el procedimiento de previo rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por el amparado, en virtud de la Notificación Electrónica de fecha 20 de septiembre de 2023, el artículo 132 de la Ley N° 21.325 facultaba al Servicio Nacional de Migraciones para dictar la medida de expulsión en contra del extranjero sin tener que practicar una nueva notificación del inicio del procedimiento sancionatorio, siendo aplicable igualmente la circunstancia indicada en el inciso segundo del artículo 91 del mismo cuerpo legal, dictándose entonces la Resolución Exenta N° 34957, de fecha 1 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que resolvió que no resultaba posible aceptar la permanencia en el territorio nacional por parte del recurrente, y ordenó su expulsión del territorio nacional, manteniéndose vigente la prohibición de ingreso al país por el plazo de 17 años dispuesta por la Resolución Exenta N° 52909, individualizada con anterioridad. Agrega que para efectos de disponer la medida de expulsión se ponderó todas las circunstancias en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 y el artículo 137 de su reglamento, y en la mismo resolución se reservó el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, sin que haya sido intentado. Reitera que el amparado ya ha intentado acciones constitucionales contra las resoluciones exentas individualizadas previamente, de las cuales una se encuentra actualmente ventilándose en segunda instancia ante la Excma. Corte Suprema, estableciéndose entre aquella y el presente recurso, la existencia de una triple identidad, esto es, identidad de parte, de objeto y de causa de pedir en ambas acciones. Seguidamente, refiere en extenso el marco normativo aplicable y concluye que el Servicio Nacional de Migraciones actuó conforme a la Constitución y a la normativa vigente, sin haber privado, perturbado o amenazado las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del señor Yon Jairo Angulo Valencia. Cuarto: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, por parte del Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. Quinto: Que
Fallo
fallo que ha sido apelado por el Servicio, y se encuentra actualmente en tramitación ante la Excma. Corte Suprema desde el pasado 29 de octubre. Argumenta que existe identidad de partes, objeto y causa de pedir entre el caso previamente resuelto por la Corte de Valparaíso y el nuevo caso presentado, cumpliéndose con los requisitos establecidos por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 303 numeral 3 del mismo cuerpo legal. Seguidamente, informa que el amparado ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 15 de noviembre de 2012, por paso migratorio Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Con fecha 4 de noviembre de 2013, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó al amparado una visa temporaria sujeta a contrato de trabajo, por un año y en calidad de titular. Sin embargo, la Resolución que otorgó este permiso fue archivada el día 29 de julio de 2014, en atención a que el extranjero presentó una carta de desistimiento del procedimiento administrativo. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgó al amparado un permiso de residencia temporaria, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el día 10 de mayo de 2019. Con fecha 14 de agosto de 2021, el amparado solicitó el otorgamiento de un permiso de residencia temporal por mantener vínculo c
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio 28; téngase presente. Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece Pablo Armijo Granadino, abogado, en favor de don Jhoan Stiven Urbano Mellizo, interponiendo acción constitucional del amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Po
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