JONATHAN ANDRES ALLENDE PIZARRO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Jonathan Andrés Allende Pizarro, cédula nacional de identidad N°16.488.307-8, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en las siguientes causas: RIT 5135-2011, RUC 1500738011, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que impone una pena 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad en el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y RIT 5214-2016, RUC 1600683362, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, que impone una pena de 5 año y 1 día de presidio mayor en su grado medio por su responsabilidad en el delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación y a la pena de 2 años de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad como autor del delito de daños simples consumado y del delito frustrado de robo con fuerza en cajeros automáticos. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 23 de julio de 2016 y se proyecta su cumplimiento para el día 27 de julio de 2028, sin abonos que considerar, por lo que su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el día 27 de julio de 2024. Refiere que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. N°321 y su respectiva modificación, el primer segundo (sic) del año 2024 fue postulado el amparado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 11 de abril de 2024 (Sic) rechazó la petición de libertad condicional. Tras reproducir la sentencia dice que, como primera cuestión relevante, el amparado actualmente hace uso del beneficio de salida dominical desde junio de 2024, destacándose que se encuentra recluido en el Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta, unidad penal sujeta a un régimen semiabierto basado en la confianza y autodisciplina. Indica que mantiene mediana conciencia del delito y del daño causado, ya que reconoce su participación y acepta su responsabilidad en los delitos de robo, pero niega haber participado en el delito de tráfico, logrando identificar consecuencias individuales y familiares asociadas a la privación de libertad, manteniendo actitud desfavorable hacia su condena de tráfico al comprender, pero no aceptar, la pena impuesta. Añade que se encuentra en etapa de contemplación al cambio en relación a su disposición a este, logrando identificar los factores de riesgo asociados a la actividad criminal, visualiza la necesidad de modificarlos y ha realizado acciones concretas a favor de su reinserción social, además que ha obtenido avances asociados al área escolar, laboral, de capacitación y psicosocial, ya que en el área escolar actualmente se encuentra eximido por contar con licencia de educación media; en el área laboral, se desempeñó como trabajador independiente en el taller de
Fallo
en virtud de lo razonado en las motivos anteriores, el acto impugnado resulta estar lo suficientemente fundado, por lo que no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, apareciendo de manifiesto de los antecedentes de la causa, que respecto al amparado no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, por no mostrar avances suficientes en su proceso de reinserción social, por lo que sólo cabe rechazar la presente acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal en favor de Jonathan Andrés Allende Pizarro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 491-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Jonathan Andrés Allende Piz
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