POBLETE FLORES ROXANA / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Roxana del Pilar Poblete Flores, mediante formulario manuscrito, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas N°s 16706323-3, 16968803-6, 98346364-9, 17479829-K, 17751105-6, extendidas por un total de 150 días a contar del 01 de diciembre de 2023, por reposo no justificado, por medio de Resolución Exenta N° R-01-UME-116975-2024 de fecha 25 de julio de 2024, afectando las garantías constitucionales dispuestas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se declare justificado el reposo y se ordene el pago de las licencias médicas reclamadas, argumentando que su rechazo le ha traído problemas económicos, personales y psiquiátricos. Segundo: Que, evacuando informe, Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo de la acción por los siguientes
Fundamentos
motivos: Primeramente, solicita se declare la improcedencia de la acción de protección interpuesta, argumentando que la materia sobre la que versa se relaciona con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no está amparado por esta acción cautelar. Sostiene que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En subsidio, la recurrida informa sobre el fondo del asunto, solicitando el rechazo de la acción de protección. En este sentido, expone que la recurrente reclamó ante dicha entidad fiscalizadora, mediante presentación de fecha 30 de abril de 2024, apelando en contra de resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 16706323-3, 16968803-6, 98346364-9, 17479829-K y 17751105-6, extendidas por un total de 150 días, a contar del 01 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. La Superintendencia, previo estudio de los antecedentes, concluyó mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-116975-2024, de 25 de julio de 2024, que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado. Al respecto indica que informes emitidos por los médicos tratantes no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran la extensión del reposo. Sumado a lo anterior, la reclamante no acredita haber iniciado un proceso terapéutico intensivo con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. Argumenta que la Superintendencia estudió los antecedentes a través de profesionales médicos de su repartición y con su mérito concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, lo que se basó en que la recurrente no acredita haber iniciado un proceso terapéutico intensivo con un profesional psicólogo en todo el periodo de reposo. Por las razones anteriores, los elementos aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado, el cual alcanza los 60 días por patología psiquiátrica, considerándose tiempo suficiente para resolución de cuadro y reintegro labora, lo que consta en Resolución Exenta N° R-01-IBS-37319-2024 de fecha 07 de marzo de 2024. Por su parte, sostiene que el facultativo de la Superintendencia indicó lo siguiente: “Fundamentos de la resolución: 32 años, vendedora, afiliada a fonasa. Con 60 días aprobados y 180 rechazados por patología psiquiátrica. IMC sin elementos clínicos de gravedad, sin derivación efectiva a sistema público para atención integral durante periodo de reposo, sin atención con especialista en psiquiatría durante perio
Fallo
Por estas razones, se mantiene el rechazo.” Fundamenta su actuar en lo dispuesto por el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, el cual establece que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En virtud de los antecedentes expuestos y los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto por doña Roxana del Pilar Poblete Flores, por cuanto su actuar se ha ajustado a la normativa vigente y a las facultades que le han sido conferidas por ley, no existiendo acto arbitrario o ilegal que haya vulnerado las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. Cuarto: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Roxana del Pilar Poblete Flores, mediante formulario manuscrito, interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por acto que estima ilegal y arbitrario con
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