ACOSTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de William Gregorio Acosta Muñoz, nacional de Venezuela, domiciliado en Blanco Viel N°1321, comuna de San Miguel, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización, que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que presentó carta de nacionalización en el año 2022, sin precisar fecha, y que desde esa época no ha recibido respuesta alguna por parte del recurrido. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo no mayor a 60 días, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece el Servicio recurrido, evacuando informe al tenor del recurso. Señala que la carta de nacionalización del recurrente, presentada el 12 de agosto de 2022, se encuentra en trámite. Menciona que mediante comunicación de 9 de enero de 2024, se le solicitaron antecedentes adicionales, los que fueron remitidos con esa fecha. Añade que, con posterioridad, a través de comunicación de 10 de septiembre de 2024, se le solicitaron antecedentes adicionales, cumpliendo el recurrente el 16 del mismo mes y año, fecha desde la cual su petición se encuentra en etapa de “análisis 2”. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de William Gregorio Acosta Muñoz, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir el trámite en lo que a ese organismo le corresponda, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4687-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de William Gregorio Acosta Muñoz, nacional de Venezuela, domiciliado en Blanco Viel N°1321, comuna de San Miguel, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la f
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