MP. C/ JAVIER GASPAR ESCUDERO SALA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que no han sido cuestionados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela se tiene en consideración, la gravedad del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, los bienes jurídicos afectados por la naturaleza del ilícito, la forma y circunstancias de comisión del mismo, los que dan cuenta de venta de droga al por mayor, ofrecida de modo permanente, con fácil acceso y masiva difusión, mediante aplicación en plataforma de mensajería, con acopio de cantidades elevadas de la misma en su domicilio; antecedentes que llevan a concluir que los fines del procedimiento sólo pueden ser satisfechos con la prisión preventiva del encausado, dado que su libertad aún resguardada a través de otras medidas cautelares de menor rigor, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues existe el riesgo inminente de que persevere en su actuar ilícito, teniendo especialmente presente la particular modalidad de ejecución del delito que se le atribuye. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha trece de agosto pasado, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° 8592-2024, que negó disponer la prisión preventiva respecto del imputado Javier Gaspar Escudero Sala, decretando a su respecto las cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional y, en su lugar, se accede a la petición del Ministerio Público y, consecuentemente, se decreta la prisión preventiva del mencionado encausado. Acordada con el voto en contra de la ministra Brengi quien estuvo por confirmar la resolución apelada por compartir los
Fundamentos
fundamentos de la misma. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 8592-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha trece de agosto pasado, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT N° 8592-2024, que negó disponer la prisión preventiva respecto del imputado Javier Gaspar Escudero Sala, decretando a su respecto las cautelares de arresto domiciliario total y arraigo nacional y, en su lugar, se accede a la petición del Ministerio Público y, consecuentemente, se decreta la prisión preventiva del mencionado encausado. Acordada con el voto en contra de la ministra Brengi quien estuvo por confirmar la resolución apelada por compartir los fundamentos de la misma. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol N° 8592-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino, conformada por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6364-2024 Ruc: 2401344830-9 Rit : O-8592-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza Relator: Juan Pablo Lobiano Digita
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