JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ ABIGAIL VALENTINA POVEA BURGOS

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el Ministerio Público apeló en contra de la resolución de seis de noviembre del año en curso, en virtud de la cual un juez del Juzgado de Garantía de Talcahuano sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la de privación total de libertad en su casa, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, respecto de la imputada Abigail Valentina Povea Burgos. La mencionada encartada se encuentra formalizada como autora del delito de robo con intimidación. Para decidir de la manera que lo hizo, el magistrado sólo consideró el requisito de la letra c) del artículo 140 del texto legal recién citado, al no haber habido discusión respecto los presupuestos materiales de las letras a) y b). Así las cosas, esta Corte sólo revisará la necesidad de cautela. 2°) Que la naturaleza y gravedad del delito de que se trata, así como la forma de comisión del mismo, la pluralidad de autores, el hecho de haber actuado la imputada en compañía de dos adolescentes, y la penalidad asignada al delito por el cual se le ha formalizado, constituyen elementos que deben ser considerados para decidir respecto de si la prisión preventiva resulta ser o no la medida adecuada y proporcional y, en opinión de esta Corte, lo es, ya que la libertad de la referida imputada resulta ser peligrosa para la seguridad de la sociedad, resultando ser la prisión preventiva la única medida cautelar idónea y necesaria para satisfacer los fines del procedimiento. No obsta a lo concluido precedentemente el hecho objetivo que la encartada ya mencionada carezca de antecedentes penales, teniendo presente para ello que el solo hecho de mantener irreprochable conducta anterior, no permite rebajar per se en un grado la pena de crimen asignada al delito de que se trata para ser beneficiaria de un eventual procedimiento abreviado, lo que, al menos hasta ahora, resulta ser una mera expectativa. Por último, no se advierte que hayan variado las c

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 144 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Abigail Valentina Povea Burgos, por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, y se declara, en cambio, que se mantiene a la mencionada encartada la medida cautelar de prisión preventiva. Acordada contra el voto del ministro señor Waldemar Koch Salazar, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo únicamente presente para ello, que la irreprochable conducta anterior de la imputada y los informes sociales y psicológicos a los que hizo alusión su defensa, permiten inferir, que para este caso en particular, la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, impuesta por el juez a quo, es suficiente, proporcional e idónea para garantizar la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese al tribunal por la vía más expedita. Rol Penal N° 1.968-2024

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que el Ministerio Público apeló en contra de la resolución de seis de noviembre del año en curso, en virtud de la cual un juez del Juzgado de Garantía de Talcahuano sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva por la de privación total de libertad en su casa, contemplada en el artículo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica