MAURICIO ALEJANDRO CORDERO ARDILES /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Mauricio Alejandro Cordero Ardiles, cédula nacional de identidad N°13.419.838-9, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando se ordene conceder la libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 3647-2020, RUC 20000329322, impuesta por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone una pena 2 años y 6 meses de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en el delito consumado de conducción de vehículos motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, y a 540 días de reclusión menor en su grado mínimo como autor del delito consumado de atentado contra la autoridad. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 21 de noviembre de 2022 y se proyecta su cumplimiento para el día 11 de noviembre de 2026, con 1 día de abono, por lo que su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el día 16 de noviembre de 2024. Refiere que, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. N°321 y su respectiva modificación, el primer segundo (sic) del año 2024 fue postulado el amparado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 11 de abril de 2024 (Sic) rechazó la petición de libertad condicional. Tras reproducir la sentencia dice que, como primera cuestión relevante, el amparado actualmente hace uso de los beneficios de salida de fin de semana, a lo menos desde mayo de 2024, y previo a ello mantuvo beneficio de salida dominical desde enero de 2024, sin mantener situaciones contrarias al régimen disciplinario. Indica que, en relación a su postulación, conforme a su última evaluación de riesgo de reincidencia, se mantiene en medio nivel de riesgo, con necesidad de intervención sólo en el ámbito de pares, manteniendo una adecuada conciencia del delito y del daño causado, puesto que reconoce su participación y acepta su responsabilidad en los ilícitos, sin justificar ni minimizar la gravedad de los mismos. Añade que, en cuanto a su disposición al cambio, se mantiene en acción al cambio, ya que identifica los factores de riesgo asociados a la actividad criminal, visualiza la necesidad de modificarlos y ha realizado acciones concretas a favor de su reinserción social, además que ha obtenido avances asociados a las áreas escolar, laboral, de capacitación, psicosocial y de rehabilitación, ya que en el área escolar se mantiene cursando segundo nivel medio adulto (III y IV medio) en la unidad penal; en el área laboral, inicia labores remuneradas durante su condena en el rubro de la mueblería, cocina y mecánica, desempeñando actualmente labores como ayudante mecánico desde noviembre de 2023 en el CET; en capacitación, registra curso de técnicas de construcción en obras menores de terminaciones en edificación y cuenta con certificación de competencias laborales como auxiliar de aseo mediante programa Chilevalora; en el área psicosocial, ma
Fallo
en virtud de lo razonado en las motivos anteriores, el acto impugnado resulta estar lo suficientemente fundado, por lo que no puede ser calificado de ilegal y/o arbitrario, apareciendo de manifiesto de los antecedentes de la causa, que respecto al amparado no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 para la concesión de libertad condicional, por no mostrar avances suficientes en su proceso de reinserción social, por lo que sólo cabe rechazar la presente acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal en favor de Mauricio Alejandro Cordero Ardiles, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Rol 488-2024 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Katherine Araya Carvajal, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en calle Prat N°214, oficina 305, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República en favor del condenado Mauricio Alejandro Cordero
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