BANCO SANTANDER CHILE/FUENTES AHUMADA, CARLOS(ES TERCERISTA CITIGROUP CHILE SPA)
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
considerandos sexto, séptimo y octavo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos ejecutivos, cuaderno de tercería, el abogado Diego Marcelo Contreras Salim-Hanna, en representación de la tercerista apeló de la sentencia de siete de febrero del año en curso, solo en cuanto se atribuyó una preferencia hipotecaria al pago del crédito de la parte ejecutante Banco Santander, por sobre el pago del crédito de Citigroup ordenando que este último sea pagado con posterioridad al crédito de la ejecutante y no a prorrata, en circunstancias de que ésta última no ha ejercido acción hipotecaria alguna que justifique la preferencia otorgada por la jueza a quo, sino que únicamente ha ejercido una acción personal que no goza de ninguna preferencia y no podría, en caso alguno, ejercer una acción hipotecaria en contra del ejecutado, ya que este enajenó los inmuebles hipotecados a un tercero, y durante la tramitación de la tercería de pago no alegó ni rindió prueba alguna sobre una hipotética preferencia de la tercera clase. Agrega que, en el considerando sexto de la resolución recurrida, se indica que atendido a que los títulos ejecutivos hechos valer en la presente causa por el Banco Santander corresponden a dos escrituras de mutuos hipotecarios, la ejecutante supuestamente gozaría de la preferencia de la tercera clase que establece el artículo 2477 del Código Civil. Sin embargo, indica que la resolución recurrida omitió considerar que la acción hipotecaria que goza de la preferencia de la tercera clase emana de un derecho real que recae y se ejerce exclusivamente sobre los bienes gravados con la hipoteca (lo que se conoce como el principio de especialidad de la hipoteca) y no sobre los otros bienes de propiedad del deudor como los que fueron embargados y serán rematados en la presente causa. Agrega que Banco Santander está persiguiendo otros bienes de propiedad del ejecutado, don Carlos Fuentes Ahumada, y no los bienes que fueron gravados con hipoteca, ejerciendo,
Fallo
por tanto, la acción personal que emana del derecho de prenda general y que no goza de preferencia alguna, y no la acción hipotecaria que emana del derecho real de hipoteca. Si la ejecutante hubiese pretendido ejercer la acción hipotecaria, debió haber trabado embargo sobre los bienes hipotecados y no sobre otros bienes del ejecutado como sucedió en la presente causa. En definitiva, solicita se revoque en la parte en que declaró que el crédito de Citigroup deberá pagarse una vez efectuado el pago del crédito del ejecutante, Banco Santander, resolviendo en su lugar que tanto el crédito de la ejecutante como el de Citigroup deberán pagarse a prorrata de los montos de los respectivos créditos que se hicieron valer. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes de la causa, que la parte ejecutante Banco Santander-Chile interpuso demanda ejecutiva en contra de Carlos Alejandro Fuentes Ahumada, por el no pago de préstamo que se le otorgó emanado del contrato de compraventa con mutuo hipotecario flexible de fecha 17 de febrero de 2012, que entregó a don CARLOS ALEJANDRO FUENTES AHUMADA, la cantidad de U.F. 1.790 (mil setecientas noventa Unidades de Fomento), por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura y de la que se dio por recibida a su entera satisfacción la parte mutuaria. Con el fin de garantizar al Banco Santander-Chile el cumplimiento de todas y cualesquiera obligaciones de que da cuenta el instrumento citado en el acápite anterior, el deudor constituyó a
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Banco Santander Chile Fuentes Ahumada, Carlos Tercerista de pago: Citigroup Chile S.p.A Cumplimiento obligación de dar (2265-2018 del Primer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus considerandos sexto, séptimo y octavo. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en est
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