SIN INFORMACION

ASTUDILLO/CIA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carolina Astudillo Narváez, cédula de identidad N° 9.220.584-3, domiciliada en calle Los Maitenes N° 8459, Antofagasta, quien, dedujo recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., Rol Único Tributario N° 99.012.000-5, con domicilio en calle El Bosque N° 180, Las Condes, Santiago, por cuanto, de manera ilegal y arbitraria, negó, acoger el siniestro asociado a una Póliza de Vida Colectiva, y en consecuencia, otorgar la cobertura correspondiente, por invalidez total y definitiva, declarada previamente por la Comisión Médica Regional de Antofagasta, solicitando, se acoja el mismo, ordenando pagar el capital consignado en la referida Póliza, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección se fundó la negativa de la Compañía aseguradora, a otorgar cobertura, conforme la Póliza contratada, por invalidez total y definitiva, decretada previamente por la Comisión Médica Regional de esta ciudad. Carolina Astudillo Narváez, el día 15 de febrero de 2018, con el objeto de incorporarse a un seguro colectivo de vida e Invalidez, correspondiente a póliza Nº 11140475, contratado por la Corporación de Empleados del Consorcio Nacional, realizó la correspondiente declaración de salud, que fue aprobada, por lo que se incorporó al referido seguro colectivo ese mismo año. En dicha declaración, informó padecer diabetes mellitus tipo 2 e hipertensión. Dice que, el seguro en cuestión contempla la cobertura de riesgo de fallecimiento, de beneficio por accidente y de Invalidez Total y Permanente 2/3. Por lo tanto, en caso de declararse la invalidez total y permanente en el porcentaje ya indicado, el seguro entregaría a la asegurada una indemnización equivalente a 40 sueldos, en base al promedio de los montos pagados los últimos 06 meses por concepto de comisiones, incentivos, bonos más sueldo base y gratificación. Cuenta, que el 30 de agosto de 2023, debido a la aparición y desarrollo de Fibromialgia, fue declarada con Invalidez Total Definitiva por la Comisión Médica Regional de Antofagasta, mediante Dictamen Nº 003.3152/2023, que determinó un grado de incapacidad del 67%. Luego, el 25 de marzo de 2024, el referido Dictamen fue confirmado por la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, quedando con carácter de Dictamen ejecutoriado el día 22 de abril de 2024. Expone que, realizó el denunció del siniestro a la aseguradora, la que comunicó, el 08 de agosto del presente, su rechazo, conforme los siguientes fundamentos: “De acuerdo con los antecedentes recibidos, en el Acta de la Comisión Médica que evaluó la Invalidez, sesión N° 212 de fecha 25 de marzo del 2024, caso N° 125980, se concluye que las enfermedades que configuran el impedimento son: Fibromialgia, Diabetes No Insulinorequirente e Hipertensión Arterial, de las cuales, la asegurada señora Astudillo, informa padecer en la Declaración de Salud de la Solicitud de Incorporación firmada el 15 de febrero del 2018, Hipertensión Arterial desde el año 1992 y Resistencia a la Insulina desde el año 2000. De los antecedentes médicos presentados, el doctor Mario Rivera Kindel, señala en el Informe de Evaluación de Neurología, de fecha 26 de abril de 2023, que entre los diagnósticos clínicos se encuentran Diabetes Mellitus (8 años, es decir desde 2015) e Hipertensión Arterial (más de 30). Por lo anterior, se desprende que, dos de las tres enfermedades que ocasionan el menoscabo fueron diagnosticadas antes de la incorporación al seguro.” Agrega la resolución que, “El porcentaje de Menoscabo se compone de: un 49 % por Fibromialgia, Diabetes con un 35 % e Hipertensión Arterial con el 1%, por lo que solo se encuentra cubierto el 49% del to

Fallo

Por tanto, la recurrida ha actuado como juez y parte en el asunto, sin que haya consentido en ello. Finalmente, alegó como vulneradas, las garantías Constitucionales, establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta fundamental. SEGUNDO: Que informó por la recurrida, el abogado, Sebastián Andrés Valenzuela Morgan, solicitando el rechazo el recurso de protección interpuesto. Señala, que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de estos antecedentes, porque los hechos que se denuncian como constitutivos de vulneración de garantías fundamentales -el rechazo de la cobertura de un seguro- son materia de un juicio de lato conocimiento, en consecuencia, son otras las vías que el ordenamiento jurídico dispone para que el recurrente persiga la protección del derecho que alega. En el fondo, sostiene que, la póliza suscrita por la actora, se rige por las Condiciones Generales inscritas en el Registro de Póliza de la Comisión del Mercado Financiero bajo el código CAD220131583 que en su artículo N°2, de las Condiciones Generales establece expresamente las definiciones que permiten obtener un mayor conocimiento del este seguro en particular“(c) Enfermedad: Es el conjunto de alteraciones morfológicas, estructurales o funcionales en un organismo debido a causas internas o externas que amerite tratamiento médico o quirúrgico, cuyo diagnóstico y confirmación sean efectuados por un médico legalmente reconocido. No se considera como Enfermedad las afecciones corporales p

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Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Carolina Astudillo Narváez, cédula de identidad N° 9.220.584-3, domiciliada en calle Los Maitenes N° 8459, Antofagasta, quien, dedujo recurso de protección en contra de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., Rol Único Tributario N° 99.012.000-5, con domicilio en calle El Bosque N° 180,

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