MIGUEL DÍAZ Y CÍA. LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Agustín Campillay Robledo, en representación de la parte reclamada, Inspección Provincial del Trabajo, en contra de la sentencia dictada en procedimiento monitorio, por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 12 de agosto de 2024, en causa RUC 2340533626-K, RIT I-89-2023, que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por la abogada doña Antonia Alejandra Cruz Pereira, en representación convencional de la empresa Miguel Díaz y Compañía Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por Cecilia González Escobar, que manteniendo la resolución de multa N° 1425/23/274 de 7 de noviembre de 2023 numeral 1, deja sin efecto la resolución impugnada respecto de las multas 2 y 3 de la misma, ordenando que cada parte pagará sus costas. Comparecieron en estrados el abogado recurrente ya individualizado, solicitando se acoja el presente recurso de nulidad; y la abogada Bárbara Astudillo Ramírez, pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Agustín Campillay Robledo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad, deduce recurso de nulidad de acuerdo a la causal contemplada en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de fecha 12 de agosto de 2024, por haberse dictado con vicios que le causan agravio a su parte, reparable sólo con la declaración de nulidad del
Fallo
fallo recurrido. Al invocar la causal de errónea aplicación del derecho señala que la juez dictó sentencia con infracción de ley, particularmente los incisos 1°, 2° y 3° del artículo 162 del Código del Trabajo, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. Indica que al aplicar las multas señaladas, no existió error de hecho por cuanto de los antecedentes de la causa y de la propia sentencia, se desprende que no existe discusión en relación con la efectividad de la relación laboral, la propia sentencia lo hace presente en relación con el cumplimiento de la empresa en cuanto a sus obligaciones laborales. Por otro lado, sostiene que la relación laboral es reconocida por la empleadora en la audiencia de conciliación, la que se extendió desde el 13 al 27 de septiembre de 2023, fecha esta última en que le puso término por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Igualmente de los antecedentes de la causa que fueron incorporados, conforme al acta de conciliación, la empresa remitió la carta al trabajador con fecha 20 de octubre de 2023, y consta que existió aviso a la Inspección del Trabajo de fecha 19 de octubre de 2023. En este contexto, señala que al existir reconocimiento expreso y antecedentes claros del despido, yerra la sentenciadora al no hacer exigible a la empresa las obligaciones contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, dentro de los plazos exigidos por la norma, que fue lo que la Inspección del Trabajo en definitiva
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Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Agustín Campillay Robledo, en representación de la parte reclamada, I
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