JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ CRISTIAN OMAR ROGEL MONTIEL

Rol

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía son suficientes para garantizar los fines del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar la prisión preventiva por los

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para decretar la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y estimando este Tribunal que las medidas cautelares decretadas por el Juez de Garantía son suficientes para garantizar los fines del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Muñoz, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar la prisión preventiva por los fundamentos que expone. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1566-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator. En Valdivia, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2401353876-6, RIT 6868 - 2024, ROL CORTE N° PENAL-1566-2024. Siendo las 10:12 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro do

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