FUENTES/C.C.A.F. LOS HEROES
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Enrique Fuentes Guiñez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por Alejandro Patricio Muñoz Rojas, por haber efectuado descuentos automáticos en su remuneración desde mayo de 2024, sin previa notificación. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que constituye un ejercicio abusivo del artículo 22 de la Ley N°18.833 y una forma de autotutela, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°2 y N°24, por lo que solicita el cese de los descuentos y la devolución de los montos retenidos. Expone que solicitó un crédito a la recurrida por la suma de $9.645.540, pagadero en 60 cuotas mensuales de $160.759 cada una, e indica que al verificar su liquidación correspondiente al mes de mayo de 2024, constató que su sueldo líquido era considerablemente inferior a meses anteriores, debido a un descuento automático efectuado por la recurrida por la suma de $160.759, situación que se ha mantenido hasta la fecha de interposición del recurso. Señala que ha solicitado tanto a su empleador como a la Caja de Compensación que los descuentos no se realicen de forma automática en su liquidación de sueldo, petición que le ha sido denegada. Fundamenta jurídicamente su recurso en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, invoca los artículos 21 y 22 de la Ley N°18.833. Arguye que la vulneración de garantías constitucionales se materializa, según el recurrente, en la afectación del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, al ser privado de parte de ellas mediante descuentos realizados sin previo aviso ni justificación racional, así como en la transgresión del principio de igualdad ante la ley, al ejerce
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que, en su calidad de Caja de Compensación, constituye una entidad de previsión social sin fines de lucro, facultada por el artículo 19 N°3 y artículo 22 de la Ley N° 18.833 para otorgar créditos sociales. Agrega que, tratándose de pensionados, el artículo 16 de la Ley N° 19.539 autoriza expresamente a las entidades pagadoras de pensiones para efectuar los descuentos correspondientes por concepto de crédito social. Añade que, como entidad fiscalizada por la Superintendencia de Seguridad Social, tiene el deber legal de efectuar las gestiones de cobranza necesarias para evitar el desmedro del Fondo Social, existiendo incluso una prohibición legal de realizar donaciones según el artículo 26 N°2 de la Ley N° 18.833. La recurrida argumenta que no existe acto arbitrario o ilegal, pues el crédito fue otorgado conforme a la normativa vigente, con pleno consentimiento del recurrente quien suscribió los documentos respectivos, y su cobro se realiza por los medios legalmente establecidos. Asimismo, sostiene que no existe vulneración al derecho de propiedad, ya que el recurrente aceptó expresamente que se le efectuaran los descuentos mensuales como contraprestación al beneficio económico recibido. Finalmente, solicita se rechace el recurso protección en todas sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. CUARTO: Que lo fundamentalmente alegado por el recurrente como acto ilegal y arbitrario, son los descuentos ordenados efectuar por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes en las remuneraciones del actor desde el mes de mayo a julio del presente año, respecto de las cuotas acordadas con ocasión de un préstamo social que le fue otorgado el año 2024. QUINTO: Que, en primer lugar, resulta necesario tener presente lo establecido por el artículo 22 de la Ley N° 18.833, que establece: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales”. Dicho lo anterior, se advierte que la circunstancia denunciada com
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar en los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual, la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito señalado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes solicita el rechazo del recurso argumentando principalmente que: a) no ha incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria alguna, pues el cobro del crédito se ajusta a la normativa vigente; b) no existe vulneración a las garantías constitucionales invocadas, ya que el recurrente consintió libremente en el otorgamiento del crédito y sus condiciones; y c) el crédito se encuentra vigente y en proceso normal de cobro, sin que se hayan ejercido acciones especiales de cobranza. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el señor Fuentes Guiñez, tras obtener su rehabilitación mediante resolución ejecutoriada de 14 de febrero de 2023 en procedimiento de liquidación voluntaria, solicitó el 6 de marzo de 2024 un crédito social por $5.042.843, recibiendo un monto líquido de $5.000.000, pactado a una tasa de interés de 1,99% en 60 cuotas mensuales de $160.759 cada una, salvo la última de $160.712. Señala que el crédito se encuentra al día, habiéndose pagado 3 cuotas de las 60 pactadas. Respecto a los fundamentos de derecho, sostiene que, en su calidad de Caja de Compensación, constituye una entidad de
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Enrique Fuentes Guiñez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por Alejandro Patricio Muñoz Rojas, por haber efectuado descuentos automáticos en su remuneración desde mayo de 2
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